Artículo primero .- Dentro del plazo de seis meses de publicada la presente ley, el SENAME confeccionará el registro de las entidades coadyuvantes, señalado en el número 9 del artículo 3 del decreto ley N° 2.465, del Ministerio de Justicia, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.