La presente ley introduce una serie de modificaciones a la Ley Nº 20.032, que establece Sistema de Atención de la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y al Decreto Ley Nº 2.465, 1979, Justicia, que crea el SENAME y fija el texto de su ley orgánica. Respecto a las modificaciones a la Ley Nº 20.032, modifica los principios en que se sujetará la acción del SENAME y sus colaboradores acreditados, en el sentido de asegurar a los menores de 18 años una intervención oportuna y de calidad. Asimismo, atribuye la responsabilidad al SENAME de supervigilar, fiscalizar y evaluar periódicamente la ejecución y resultados de las diversas líneas de acción que desarrollen los colaboradores acreditados, quienes serán civilmente responsables (tanto personas jurídicas como naturales) por los daños ocasionados por vulneraciones graves de los derechos fundamentales a niños/as y adolescentes que estén bajo su dependencia. Este cuerpo normativo, al modificar el artículo 4º de la Ley Nº 20.302, crea un registro público de colaboradores acreditados, que incluirá a quienes estén sancionados o inhabilitados. En este sentido, y según modificación al artículo 7º de la misma ley, se agrega que no podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados quienes figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad y quienes figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar. De igual forma, tampoco podrán ser reconocidas aquellas personas que se hayan desempeñado como directivos del SENAME durante el año anterior a la solicitud; y personas naturales parte de un directorio, representante legal o gerente de un organismo condenado por prácticas antisindicales, infracción de los derechos fundamentales de los trabajadores o delitos concursables establecidos en el Código Penal, en igual plazo que el anterior. En el sentido anterior, la normativa incorpora al artículo 11º de la Ley Nº 20.302 la obligación de que semestralmente el organismo colaborador acreditado deberá consultar el Registro General de Condenas respecto de personas que presenten servicios en la atención de niños/as y adolescentes; y serán inhábiles de desempeñar labores directas o indirectas con organismos colaboradores quienes tuvieren dependencia grave de sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilegales. Esta ley también faculta al SENAME a poner término anticipado o modificar los convenios con los organismos colaboradores en una serie de casos, el que se revisará según una evaluación. Entre las modificaciones que incorpora esta norma al Decreto Ley Nº 2.465/1979 está la de atribuirle al SENAME la función de supervisar y fiscalizar técnica y financieramente la labor de los organismos colaboradores; como también lo faculta para impartir instrucciones a los organismos coadyudantes, a los que podrá solicitarles diversos antecedentes de carácter legal y financiero para conformar un registro de entidades coadyudantes, la cual se confeccionará en un plazo de 6 meses de publicada esta ley, lo que equivale al 31 de julio de 2019.

    Artículo primero .- Dentro del plazo de seis meses de publicada la presente ley, el SENAME confeccionará el registro de las entidades coadyuvantes, señalado en el número 9 del artículo 3 del decreto ley N° 2.465, del Ministerio de Justicia, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.