DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL E INSPECTORES AMBIENTALES Y REVOCA RESOLUCIONES QUE INDICA

    Núm. 126 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2019.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/58/2017, que renueva nombramiento en el cargo de jefe de División de Fiscalización a don Rubén Castillo Verdugo; en la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 559, de 14 de mayo de 2018, que modifica la resolución exenta Nº 424, de 2017; en la resolución exenta Nº 1.623, de 26 diciembre de 2017, que establece la organización interna funcional de la División de Fiscalización; en la resolución exenta Nº 565, de 9 de junio de 2017, que fija orden de subrogación para el cargo de jefe de la División de Fiscalización y asigna funciones directivas; en la resolución exenta Nº 1.194, de 18 de diciembre de 2015, que "Dicta instrucción de carácter general para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental" y su modificación, contenida en la resolución exenta Nº 200, de 9 de marzo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 987, de 19 de octubre de 2016, que "Dicta segunda instrucción de carácter general para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental (ETFA)"; en la resolución exenta Nº 1.167, de 16 de diciembre de 2016, que "Dicta instrucción de carácter general sobre estandarización de alcances autorizados por la SMA, aplicado a Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental e Inspectores Ambientales"; en la resolución exenta Nº 387, de 2 de abril de 2018, que "Dicta tercera instrucción de carácter general para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental (ETFA)", y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1° El inciso primero del artículo 2° de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que ésta es un servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que dispone la ley.
    2° La letra c) del artículo 3º de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a este Servicio para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados.
    3° El inciso segundo de la letra c) del artículo 3º de la citada ley orgánica, en la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en un reglamento el que se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente" (en adelante e indistintamente reglamento ETFA).
    4° La letra s) del artículo 3º de la ley orgánica de este Servicio que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
    5° La letra b) del artículo 4º de la ley orgánica mencionada, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia.
    6° El memorando Nº 65.398, de 21 de noviembre de 2018, mediante el cual la jefa (S) de la División de Fiscalización solicitó la dictación de un acto administrativo mediante el cual se actualicen las instrucciones vigentes, que contienen los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener una autorización de la Superintendencia del Medio Ambiente para actuar como entidades técnicas de fiscalización ambiental (en adelante e indistintamente ETFA) o como inspectores ambientales (en adelante e indistintamente, IA). Igualmente se pide la actualización de las instrucciones de operatividad dirigidas a aquellos que resulten autorizados, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    Primero: Dicta Instrucción de Carácter General que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales, los que se encuentran contenidos en el documento "Requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales ETFA-GEN-01", el que forma parte integrante de esta.

    Segundo: Ámbito de Aplicación. Esta instrucción es obligatoria para quienes deseen obtener una autorización de la Superintendencia del Medio Ambiente para actuar como entidad técnica de fiscalización ambiental o como inspector ambiental, así como para las ETFA e IA que deseen obtener una modificación de su autorización.

    Tercero: Período de Transición. Las personas jurídicas que a la fecha de publicación de la presente resolución hayan iniciado el proceso de acreditación ante el Instituto Nacional de Normalización (en adelante e indistintamente INN), según las normas NCh-ISO17020:2012 y/o NCh-ISO17025.Of 2005 o aquellas que las reemplacen, podrán continuar con su proceso de autorización, de acuerdo a lo dispuesto en numeral 6.1.c.3, del documento denominado "Requisitos para autorización bajo régimen normal de entidades técnicas de fiscalización ambiental (ETFA) ETFA-02-01 AIRE V.02, Emisiones atmosféricas de fuentes fijas", aprobado por la resolución exenta Nº 647/2017; en el numeral 6.1.c.2, del documento denominado "Requisitos para autorización bajo régimen normal de entidades técnicas de fiscalización ambiental (ETFA) ETFA-01-03 SUELO V.02", aprobado por la resolución exenta Nº 648/2017; en el numeral 6.1.c.2, del documento denominado "Requisitos para autorización bajo régimen normal de entidades técnicas de fiscalización ambiental (ETFA) ETFA-01-02 AGUA V.02", aprobado por la resolución exenta Nº 649/2017; en el numeral 6.1.c.2, del documento denominado "Requisito para autorización bajo régimen normal de entidades técnicas de fiscalización ambiental (ETFA) ETFA-01-01 AIRE V.02 Ruido", aprobado por la resolución exenta Nº 650/2017.
    Cuarto: Revocación. Siendo necesario, oportuno y conveniente para el buen funcionamiento del sistema de entidades técnicas de fiscalización ambiental, así como para el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la ley Nº 19.800, se dejan sin efecto las resoluciones exentas Nº 643, Nº 644, Nº 645, Nº 646, Nº 647, N° 648, Nº 649 y Nº 650, todas del 15 de julio de 2016, desde la entrada en vigencia de este acto administrativo.

    Quinto: Accesibilidad. El texto original que se aprueba mediante la presente resolución, será archivado en la Oficina de Partes y Archivo de la Superintendencia del Medio Ambiente y además estará accesible al público en su página web www.sma.gob.cl.
    Sexto: Entrada en vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Rubén Verdugo Castillo, Superintendente del Medio Ambiente (S).