SANCIONA NÓMINA DE BENEFICIADOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 27 DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL MES DE ABRIL DE 2014 DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, Y EXIME DE REQUISITOS DE POSTULACIÓN QUE INDICA (C.H. SAN LORENZO Y C.H. PAMPA PERDIZ)
Núm. 37 exenta.- Iquique, 25 de enero de 2019.
Vistos:
a) El DS N° 918 de Interior, de fecha 2 de abril de 2014, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada los sismos de gran intensidad ocurridos el 1 y 2 de abril de 2014, a las regiones de Tarapacá y Arica y Parinacota y dispone medidas de carácter extraordinarias que indica, respectivamente.
b) El DS N° 376, de fecha 31 de marzo de 2015, extiende vigencia de plazo para aplicación de las medidas adoptadas por la declaración de zona afectada por catástrofe, dispuesta por decreto N° 918, de 2014, derivada del terremoto que afectó a las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá.
c) La resolución exenta N° 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2015 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
d) La resolución exenta N° 5.929, de fecha 7 de agosto de 2015, de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, que otorga subsidio del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conforme al artículo 27, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, a damnificados del Conjunto Habitacional San Lorenzo, de la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá.
e) La resolución exenta N° 5.930, de fecha 7 de agosto de 2015, de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, que otorga subsidio del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conforme al artículo 27, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, a damnificados del Conjunto Habitacional Cerro Tarapacá Etapa I, Pampa Perdiz, de la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá.
f) La resolución exenta N° 1.841 (V. y U.), de 23 de marzo de 2016, que modifica los actos administrativos señalados en los vistos d) y e) precedentes.
g) Resoluciones exentas N°s. 1.103/2016, 1.366/2018, 1.374/2018, 1.394/2018, 1.621/2018 y 1.725/2018, todas de Serviu Región de Tarapacá, que aprueba contratos de transacción suscrito con propietarios que más adelante se individualizan.
h) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
i) La disponibilidad presupuestaria y la necesidad de dar solución a las familias afectadas por los sismos del 1 y 2 de abril de 2014.
j) La resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón;
k) Las facultades que me confiere el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que fija el reglamento de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y el decreto supremo N° 40 (V. y U.), de fecha 18 de abril de 2018, que nombra al infrascrito al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá.
Considerando:
a) Que existen familias de la Región de Tarapacá que presentan una urgente necesidad habitacional, debido a que sus viviendas fueron afectadas por el sismo ocurrido el 1 y 2 de abril del año 2014, cuya solución habitacional es prioridad para los Servicios del sector Vivienda de la región.
b) Que mediante la resolución señalada en el Visto d) y e) precedente, se otorgaron directamente subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para ser aplicado en los proyectos habitacionales denominados "Conjunto Habitacional Cerro Tarapacá Etapa I, Pampa Perdiz" y "Conjunto Habitacional San Lorenzo".
c) Que en el resuelvo 7° de los actos administrativos citados en el considerando anterior, se delegó en la autoridad que suscribe, la función de nominar a las personas que integrarán los referidos Conjuntos Habitacionales.
d) Igualmente, en el resuelvo 8° de los mismos actos administrativos, se otorga la facultad a esta autoridad de eximir a los beneficiarios damnificados del cumplimiento de los requisitos, condiciones o impedimentos establecidos en el DS 49 (V. y U.), de 2011, que allí se detallan.
e) Que mediante oficios N°s. 2.925/2018, 3.292/2018, 59/2019 y 61/2019, de Serviu Región de Tarapacá, complementados mediante correos electrónicos de fecha 14.01.2019 y 21.01.2019, ambos del Departamento Jurídico de dicha entidad, se ha requerido a esta Seremi, se proceda a nominar a familias damnificadas a raíz del sismo ocurrido en abril de 2014 en la región.
f) Que, mediante memorándum N°s. 4, 8, 9 y 13, de 2019, el Jefe del Departamento de Planes y Programas de esta Seremi informa los casos referidos en el considerando anterior, para su nominación, que cumplen con las exigencias normativas establecidas para los conjuntos habitacionales señalados en la letra b) precedente.
Resolución:
1. Exímase del cumplimiento de los requisitos, condiciones o impedimentos establecidos en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, a los beneficiarios damnificados que integrarán los conjuntos habitacionales denominados "Conjunto Habitacional Cerro Tarapacá Etapa I, Pampa Perdiz" y "Conjunto Habitacional San Lorenzo", conforme a las facultades otorgadas en el resuelvo 8° de las resoluciones exentas N°s. 5.929 y 5.930, todas de (V. y U.), de fecha 7 de agosto de 2015.
2. Sanciónase inclusión en nómina para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda a damnificados de los Conjuntos Habitacionales Cerro Tarapacá Etapa I, Pampa Perdiz y San Lorenzo, ambos de la comuna de Alto Hospicio, conforme a la delegación de facultades establecidas en el resuelvo 7° de resoluciones exentas N° 5.928 y N° 5.929 (V. y U.), ambas de fecha 7 de gosto de 2015, a los beneficiarios que se individualizan a continuación:

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mauricio Hidalgo Arancibia, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá.