La presente ley establece una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por el Estatuto para los Funcionarios Municipales contenido en la ley N° 18.883, que cumplan con los requisitos que la misma detalla. El objetivo de esta ley es establecer mejores condiciones de egreso para los funcionarios y las funcionarias municipales que están en edad de pensionarse por vejez, previa postulación y cese en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, propiciando con ello el desarrollo de la carrera del resto del personal. La ley distingue tres grupos de beneficiarios: - Funcionarios que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres. - Funcionarios que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres. - Funcionarios que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. La ley establece que podrán acceder a la bonificación hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, cuya distribución se hará entre los años 2018 a 2025, en cupos anuales. La bonificación por retiro voluntario es equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, con un tope máximo de seis meses. No es imponible, ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y se pagará por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones. Adicionalmente, la ley concede, en las condiciones que señala, una bonificación adicional de cargo fiscal en reconocimiento a los años de servicio (artículo 8), un bono por antigüedad (artículo 10) y un bono por trabajo pesado (artículo 11).

    Artículo 7 bis.- La Ley 21306
Art. 48
D.O. 31.12.2020
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará mediante una o más resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales. Copia de la resolución será remitida a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal.
    No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6 y en el inciso tercero del artículo 9, los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que postulen a la bonificación por retiro voluntario y que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo, quedando priorizado para los periodos siguientes durante la vigencia de la ley podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, los beneficios que correspondan conforme a esta ley, al funcionario o funcionaria o al trabajador de los cementerios municipales, se pagarán en el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.