La presente ley establece una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por el Estatuto para los Funcionarios Municipales contenido en la ley N° 18.883, que cumplan con los requisitos que la misma detalla. El objetivo de esta ley es establecer mejores condiciones de egreso para los funcionarios y las funcionarias municipales que están en edad de pensionarse por vejez, previa postulación y cese en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, propiciando con ello el desarrollo de la carrera del resto del personal. La ley distingue tres grupos de beneficiarios: - Funcionarios que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres. - Funcionarios que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres. - Funcionarios que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. La ley establece que podrán acceder a la bonificación hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, cuya distribución se hará entre los años 2018 a 2025, en cupos anuales. La bonificación por retiro voluntario es equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, con un tope máximo de seis meses. No es imponible, ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y se pagará por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones. Adicionalmente, la ley concede, en las condiciones que señala, una bonificación adicional de cargo fiscal en reconocimiento a los años de servicio (artículo 8), un bono por antigüedad (artículo 10) y un bono por trabajo pesado (artículo 11).

    Artículo 10 .- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.
    El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 38 años de servicio, el bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.
    Este bono por antigüedad será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.