Artículo 13 .- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto de quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.