Artículo 18.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.
Con tal objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para queLey 21724
Art. 99 N° 10
D.O. 03.01.2025 efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:
Art. 99 N° 10
D.O. 03.01.2025 efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:
a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.
b) El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.
c) Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.
d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta.
e) La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades de conformidad con lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad con este artículo.