La presente ley establece una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por el Estatuto para los Funcionarios Municipales contenido en la ley N° 18.883, que cumplan con los requisitos que la misma detalla. El objetivo de esta ley es establecer mejores condiciones de egreso para los funcionarios y las funcionarias municipales que están en edad de pensionarse por vejez, previa postulación y cese en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, propiciando con ello el desarrollo de la carrera del resto del personal. La ley distingue tres grupos de beneficiarios: - Funcionarios que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres. - Funcionarios que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres. - Funcionarios que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. La ley establece que podrán acceder a la bonificación hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, cuya distribución se hará entre los años 2018 a 2025, en cupos anuales. La bonificación por retiro voluntario es equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, con un tope máximo de seis meses. No es imponible, ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y se pagará por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones. Adicionalmente, la ley concede, en las condiciones que señala, una bonificación adicional de cargo fiscal en reconocimiento a los años de servicio (artículo 8), un bono por antigüedad (artículo 10) y un bono por trabajo pesado (artículo 11).

    Artículo 18.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.
    Con tal objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para queLey 21724
Art. 99 N° 10
D.O. 03.01.2025
efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:

    a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.
    b) El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.
    c) Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.
    d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta.
    e) La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades de conformidad con lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad con este artículo.