Artículo transitorio.- Las modificaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el período tributario de enero de 2019 al período tributario de diciembre de 2022, ambos inclusive, sin que con motivo de esta modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley N° 20.658, modificada por la ley N° 20.809 por los períodos anteriores.".