Artículo 5° .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974:
1) Intercálase, en el inciso final del artículo 50, a continuación de la frase "ingresos brutos anuales.", la siguiente oración: "El monto de las cotizaciones previsionales que se enteren por estos trabajadores independientes no se rebajará como gasto necesario para producir la renta.".
2) Reemplázase, en el número 2º del artículo 74, la expresión "10%" por "17%".
3) Sustitúyese, en la letra b) del inciso primero del artículo 84, la expresión "10%" por "17%".