Artículo sexto .- En el caso de que los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, al 31 de marzo de 2019 no hubieren pagado sus cotizaciones mensuales de salud y del seguro social de la ley N° 16.744 correspondientes al año 2018, de acuerdo a lo dispuesto en las modificaciones introducidas por la ley N° 20.255, de 2008, las instituciones de previsión respectivas no podrán perseguir el cobro de dichas deudas, las que se entenderán extinguidas.".