Artículo 2°.- Serán beneficiarios de la bonificación adicional, por una sola vez, los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece la Ley.
Además, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de Decreto 160,
HACIENDA
Art. único Nº 3)
D.O. 03.04.20242025.
HACIENDA
Art. único Nº 3)
D.O. 03.04.20242025.
También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere este artículo tengan a la fecha de postulación entre 18 años y menos de 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o sus antecesores legales.
Asimismo, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen la Ley y el presente reglamento.