Artículo 7°.- Desde el año 2019 y hasta el año Decreto 160,
HACIENDA
Art. único Nº 5)
D.O. 03.04.2024
2025, los funcionarios podrán comunicar su decisión de renunciar en los períodos de postulación siguientes:

    a) Período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año antes indicado: podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 8° del presente reglamento.
    b) Período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de cada año antes indicado: podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 9° del presente reglamento.

    Las instituciones empleadoras deberán tomar las medidas para difundir ampliamente el proceso de postulación y sus plazos, tales como, en la intranet institucional y diario mural.