Artículo 7°.- Los insumos y fungibles requeridos por cada especialidad deben ser abastecidos por el sostenedor o administrador del establecimiento educacional, no siendo responsabilidad de los estudiantes, apoderados o profesores la provisión de los mismos.
    Para dar cumplimiento a lo anterior, cada establecimiento educacional debe contar con un procedimiento de abastecimiento de insumos y fungibles, con el objetivo de asegurar el acceso oportuno y suficiente de éstos, de manera que cada estudiante tenga las oportunidades para lograr los objetivos de aprendizaje propios de la especialidad y/o mención, de acuerdo con las actividades señaladas en la planificación docente.
    Este procedimiento de abastecimiento debe ser presentado para el proceso de reconocimiento oficial de las respectivas especialidades.