Artículo 8°.- Para lograr un adecuado desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada especialidad, excepcionalmente, los establecimientos podrán utilizar recursos de aprendizaje alternativos a los referidos en las fichas del presente Decreto, siempre que fundamenten técnica y pedagógicamente a través de un informe, la necesidad de reemplazarlos por los exigidos y que estos recursos alternativos permiten el logro de los objetivos de aprendizaje. El informe deberá ser presentado al momento de realizar la solicitud de reconocimiento oficial de la especialidad correspondiente.

    Artículo 9°.- Respecto al uso de tecnologías de información y comunicación (TIC), se debe contar con aquellos equipos y programas establecidos para cada especialidad en el presente Decreto, los que deberán actualizarse conforme a los avances propios de la tecnología, teniendo como base mínima la referida en las fichas de las respectivas especialidades.