Artículo primero: Las solicitudes de reconocimiento oficial de las especialidades del nivel de educación media para la formación diferenciada técnico-profesional reguladas en este Decreto, que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia del mismo, podrán ser evaluadas según los requisitos de la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud o a los dispuestos en este Decreto, a decisión del solicitante.