INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DE 2018
Núm. 5 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2019.
Visto:
1° Los artículos 8°, 28 y 31 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL N° 1/19.653 (Segpres), de 2000;
2° La Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3° La ley N° 20.469, que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera; 4° La ley N° 20.026, que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;
5° Lo preceptuado en los artículos 2°, letras n) y p), 5°, letras d) y g), 6° y 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
6° Los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974;
7° El decreto supremo N° 1.465, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3° de la ley N° 20.026, de 2005;
8° La Nota Interna N° 6 de la Dirección de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión Chilena del Cobre, de 14 de enero de 2019;
9° La resolución exenta N° 1.190, de la Vicepresidencia Ejecutiva, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010, y sus modificaciones posteriores, y
10° El DS N° 57 del Ministerio de Minería, de 2017.
Teniendo presente:
1° Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y
2° Que, el artículo 7° del decreto supremo N° 1.465, de 2006, establece que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone.
Resuelvo:
Apruébase el informe de precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, que se adjunta a la presente resolución.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de la institución y archívese.- Víctor del Pino Rojas, Fiscal (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Luis Maturana Villablanca, Secretario del Consejo (S).
INFORME TRIMESTRAL DE PRECIOS DE REFERENCIA DE SUSTANCIAS MINERAS CON PRECIOS PUBLICADOS PERIÓDICAMENTE (LEY N° 20.026 D.O.16.06.2005)
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