DETERMINA UMBRAL NACIONAL DE COSTO ANUAL AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY Nº 20.850
Núm. 86.- Santiago, 23 de octubre de 2018.
Vistos:
El DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la Ley N° 20.850; el decreto supremo N° 59, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, la Ley N° 20.850 crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.
2° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de dicho cuerpo legal, le corresponde a los Ministerios de Salud y Hacienda fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o tratamiento son de alto costo.
3° Que, a través del decreto supremo Nº 59, de 2015, de los Ministerios de Salud y Hacienda, se aprobó el reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo.
4° Que, a través del decreto N° 80, de 23 de octubre de 2015, del Ministerio de Salud, se determinó el umbral nacional de costo anual al que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.850.
5° Que, dicho umbral debe ser fijado cada tres años, de acuerdo al inciso primero, del artículo 3, del reglamento citado en el considerando 3°.
6° Que, en razón de lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el referido reglamento, se ha procedido a la determinación del nuevo umbral nacional de costo anual, al que se refiere el artículo 6°, de la ley N° 20.850.
7° Que, para estos efectos, se ha tenido a la vista el Informe emitido por el Jefe de la División de Planificación Sanitaria, de fecha 20 de abril de 2018, que, a través de Memorándum B/N° 108, de 2018, la Subsecretaria de Salud Pública (S) remitió al Sr. Ministro de Salud.
8° Que, por medio de Oficio A15 N° 2690, de 2018, el Sr. Ministro de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5°, del citado reglamento, remitió para su consideración al Ministro de Hacienda el informe de la División de Planificación Sanitaria, el memorándum señalado en el considerando anterior y la propuesta de decreto de determinación de umbral nacional de costo anual.
9° Que, posteriormente se incorporaron las observaciones planteadas por la Dirección de Presupuestos mediante correo electrónico del 21 de agosto de 2018, las cuales se refieren a la actualización de los datos utilizados para el cálculo del referido umbral, de acuerdo al considerando siguiente.
10° Que, para determinar el umbral nacional de costo anual, que establece el presente decreto, de acuerdo a lo establecido en el reglamento a que se refiere el considerando 3°, se utilizó la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen) del año 2017, cuyos resultados fueron publicados en el mes de agosto de 2018 y el informe mensual sobre el "Valor de la canasta básica de alimentos y líneas de pobreza" de septiembre 2018 y la variación del índice nominal de remuneraciones entre diciembre 2017 y septiembre 2018. De acuerdo a las consideraciones planteadas por la Dirección de Presupuestos, en relación a las cifras actualizadas a utilizarse para el cálculo, el valor del Umbral Nacional de Costo Anual que se aprueba mediante el presente decreto, difiere del propuesto originalmente en el informe señalado en el considerando 7°.
11º Que, en ese sentido, el presente decreto supremo se dicta en concordancia con las observaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Presupuestos y a las exigencias contenidas en el artículo 4° del reglamento.
12° Que, habiéndose cumplido los requisitos y procedimientos establecidos en la ley y el reglamento, dicto el siguiente:
Decreto:
1° Determínase como umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo, al que se refiere el artículo 6°, de la ley N° 20.850, el monto de $3.011.381.- (tres millones once mil trescientos ochenta y un pesos).
2° Establécese que el presente decreto entrará en vigencia a contar de su total tramitación, fecha a contar de la cual se deroga el decreto N° 80, de 2015, del Ministerio de Salud.
3° Déjase establecido que los textos de los documentos señalados en los considerandos séptimo y octavo son los que se insertan a continuación:
INFORME DE ANTECEDENTES Y FUENTES DE INFORMACIÓN PARA FIJACIÓN DEL UMBRAL NACIONAL DE COSTO ANUAL AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 20.850
DECRETO 2018
Conforme a lo establecido en el reglamento contenido en el decreto supremo N°59, de 2015, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que define cómo se fija el umbral nacional de costo anual de la Ley N° 20.850, y considerando el cálculo del umbral previamente establecido en el decreto N°80, de 2015, se ha procedido a la actualizaci�n del cálculo del umbral en comento, conforme a lo siguiente:
1. Para el cálculo del ingreso familiar anual promedio (IngFam):
. Se utilizó la base de datos de la encuesta Casen 2017 publicada en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social (Mideso), con fecha 21 de agosto 2018(1).
. Mediante el software estadístico Stata SE 15, se realizó un análisis de estadística descriptiva de la variable ingreso monetario "ymonecorh" para los hogares de la muestra.
. Se identificaron 70.948 hogares y se observa un valor de los ingresos monetarios mensuales promedio de $946.597,41. Para realizar dicho cálculo se consideró el factor de expansión regional de la encuesta "expr".
. El reglamento indica anualizar dicha cifra, por lo que se multiplicó por 12 y se obtiene el ingreso monetario anualizado que es $11.359.169.
. Tal como lo indica el reglamento, dicha cifra debe actualizarse por el Índice Nominal de Remuneraciones que publica el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). El índice empalmado en diciembre de 2017 fue de 108,53 (base anual 2016 = 100) y el índice de septiembre de 2018 fue 111,55 (base anual 2016 = 100), ambas cifras obtenidas desde el sitio electrónico del INE (2), lo anterior equivale a un factor de actualización de 1,027826407 (111,55/108,53).
. Por lo tanto, ponderando el ingreso anterior por el factor de actualización se obtiene el ingreso monetario anual promedio (IngFam) que es $11.675.254, lo que corresponde al ingreso familiar anual promedio.
2. Para el Cálculo del gasto básico de subsistencia (GBS):
. Acorde al Reglamento, de la publicación disponible de la línea de pobreza vigente por Mideso, titulado "Valor de la canasta básica de alimentos y líneas de pobreza. Informe mensual septiembre 2018" (3) , se extrae el valor de la línea de pobreza por persona equivalente que corresponde a $161.957.
. Dicho valor es necesario obtenerlo para el hogar promedio, ajustado por economías de escala. El tamaño promedio del hogar, ajustado por economías de escala, se ha calculado ajustando el tamaño de cada hogar de encuesta Casen 2017 por el coeficiente de economías de escala presentado en el documento de Mideso referido (0,7) y luego calculando el promedio de los valores ajustados, lo que arroja un tamaño promedio del hogar ajustado de 2,133694.
. Al multiplicar la línea de pobreza de $161.957 por el tamaño promedio del hogar ajustado de 2,133694, da por resultado $345.567. Este valor equivale al Gasto Básico de Subsistencia mensual.
. Para anualizar se multiplica por 12, así se obtiene el gasto básico de subsistencia anual (GBS) que es $4.146.800.
3. Finalmente, para el cálculo del Umbral anual:
. Se aplica la fórmula descrita en el reglamento: Umbral= [(IngFam-GBS) x 0,4]
. Incorporando los valores identificados anteriormente: [($11.675.254 - $4.146.800) x 0,4], da por resultado $3.011.381, que corresponde al Umbral Nacional de Costo Anual actualizado que determina si un diagnóstico o tratamiento es de alto costo.
Es cuanto puedo informar.- Solana Terrazas Martins, Jefa de División de Planificación
Sanitaria.
Memorandum. B/ Nº 108
ANT.: Memorándum N° 254 del 7 de mayo del 2018
MAT.: Remite para conocimiento y fines permitentes Informe fundado Umbral Alto Costo Ley 20.285.
Santiago, 22 mayo 2018
A: Ministro de Salud
De: Subsecretaria de Salud Pública (S)
Por medio del presente, remito a usted informe fundado sobre Umbral Nacional de Costo Anual del artículo 6° correspondiente a la ley 20.850.
De no presentar observaciones al presente informe, ruego a usted encargar a la División Jurídica la elaboración de la propuesta de decreto para el nuevo umbral de alto costo.
Sin otro particular, se despide cordialmente, Sylvia Santander Rigollet, Subsecretaria de Salud Pública (S).
Ord. N° A15/2690/
ANT.: No hay.-
MAT.: Remite propuesta de decreto que fija el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo.
Santiago, 26 de junio de 2018
De: Ministro de Salud
A: Ministro de Hacienda
Por intermedio del presente y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 5°, del decreto supremo N° 59, de 2018, de tls Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba el reglamento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo, vengo en remitir a usted, los siguientes documentos:
1. Informe de la División de Planificación Sanitaria.
2. Memorándum B/N° 108, de 2018, de la Subsecretaria de Salud Pública (S).
3. Propuesta de decreto supremo, que fija el umbral nacional al que se refiere el artículo 6°, de la ley N° 20.850.
Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
(1) Disponible en: http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/casen-multidimensional/casen/basedatos.php (Base de datos: casen_2017_stata.rar).
(2) Índice Nominal de Remuneraciones series empalmadas rectificadas. Disponible en:. (IR)http://www.ine.cl/estadisticas/laborales/ir-icmo (En Series Empalmadas Base Anual 2016 - 100).
(3) Disponible en: http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/ipc_pob_informe3.php?ano=2018 (Ver documento septiembre 2018).
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 86 de 23-10-2018.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hubner Garretón, Subsecretario de Salud Pública (S).