La presente ley, que modifica la ley de Tránsito, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, con el objeto de hacer que se considere la especial situación de los vehículos de los Cuerpos de Bomberos en la regulación de las características técnicas que deben reunir los vehículos para circular que establece el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; como también en los pesos máximos permitidos que establece el Ministerio de Obras Públicas. La ley modifica el artículo 62 del referido Decreto con Fuerza de Ley, con el fin de establecer que en las características técnicas y pesos máximos permitidos se tenga presente la necesidad que los vehículos de los Cuerpos de Bomberos intervengan adecuada y oportunamente en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación. En este mismo sentido la ley modifica el artículo 78, eximiendo a Bomberos de cumplir con los límites a la emisión de gases o materiales contaminantes por parte de los vehículos motorizados. Con estas modificaciones se busca garantizar su operación para que puedan cumplir su función pública, la que está definida en el artículo 2° de la ley N° 20.564 del siguiente modo: atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras. Teniendo en cuenta que para ello transportan agua y equipos voluminosos y pesados y que, además, sólo circulan excepcionalmente, ante tales situaciones, pero que el resto del tiempo permanecen dentro de sus cuarteles. La modificación al artículo 62 regirá a contar del 1° de agosto de 2019. En el tiempo intermedio deberán dictarse los reglamentos relativos a los nuevos criterios de pesaje y dimensiones de los vehículos de los Cuerpos de Bomberos, quedando éstos eximidos durante este plazo.

    Artículo transitorio.- Lo preceptuado en el numeral 1 del artículo único entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de publicada la presente ley en el Diario Oficial, plazo en el que se deberán dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.
    Durante el período que medie entre la publicación de la presente ley y la dictación de los reglamentos que regulen los nuevos criterios indicados en el inciso precedente, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos estarán exceptuados de la obligación consignada en inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito.".