DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS COMUNAS DE MARIQUINA Y PANGUIPULLI
Núm. 69.- Santiago, 5 de febrero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 5, y 41, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, el actual periodo 2018-2019, y hasta esta fecha, en las comunas de Mariquina y Panguipulli, han tenido lugar un total de 9 incendios forestales declarados, lo que equivale a un 125% de aumento en relación con la temporada anterior y un 50% de aumento en relación con el último quinquenio.
2.- Que, en lo que respecta a la superficie afectada por esta situación de catástrofe, hasta hoy alcanza a un total de 258 hectáreas. Tal circunstancia, significa un aumento de 301%, en comparación con el promedio del último quinquenio.
3.- Que, de acuerdo a lo observado, se han alcanzado registros históricos de temperatura y se pronostica se mantendrán durante el mes de febrero
4.- Que, en ese contexto, la multiplicidad de focos de incendio, la configuración geográfica de las zonas, el difícil acceso a los lugares afectados y las condiciones climáticas adversas, como asimismo la cantidad de personas potencialmente afectadas, provoca que actualmente se configure en dicho lugar una situación de calamidad pública, a la cual el Estado debe hacer frente con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes.
5.- Que, la referida situación implica el requerimiento público de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de la catástrofe, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.
6.- Que, asimismo, es necesario atender la seguridad pública en las zonas afectadas. Considerando dicha situación, debe disponerse una coordinación de los órganos competentes para evitar que cunda una situación de desorden o pánico, con la consecuente afectación de los derechos de las personas.
7.- Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Artículo primero : Declárase estado de excepción constitucional de catástrofe en las comunas de Mariquina y Panguipulli, por un plazo de 30 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415.
NOTA
El Artículo primero del Decreto 120, Interior, publicado el 08.03.2019, prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en las comunas de Mariquina y Panguipulli, correspondientes a la Región de Los Ríos,, mediante la presente norma, por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en dicho acto administrativo. Por su parte, el Artículo segundo de la citada norma, renueva, por el mismo período, la designación como Jefe de la Defensa Nacional en las comunas de Mariquina y Panguipulli, correspondientes a la Región de Los Ríos, del General de Brigada del Ejército, señor Joaquín Morales Burotto, con las mismas facultades que se establecieron en el decreto supremo Nº 69 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Artículo primero del Decreto 120, Interior, publicado el 08.03.2019, prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en las comunas de Mariquina y Panguipulli, correspondientes a la Región de Los Ríos,, mediante la presente norma, por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en dicho acto administrativo. Por su parte, el Artículo segundo de la citada norma, renueva, por el mismo período, la designación como Jefe de la Defensa Nacional en las comunas de Mariquina y Panguipulli, correspondientes a la Región de Los Ríos, del General de Brigada del Ejército, señor Joaquín Morales Burotto, con las mismas facultades que se establecieron en el decreto supremo Nº 69 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo segundo: Desígnase como Jefe de la Defensa Nacional en las referidas comunas, correspondientes a la Región de Los Ríos, al General de Brigada del Ejército, señor Joaquín Morales Burotto, cédula nacional de identidad Nº 7.763.816-4.
Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 7º de la ley Nº 18.415, y específicamente la prevista en el número 1 del artículo 5º de la misma ley, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad en la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, la del Intendente de la Región de Los Ríos.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Cristián de la Maza Riquelme, Ministro de Defensa Nacional (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Pablo Torres Guzmán, Subsecretario del Interior (S).