Reactualízanse en un 1,9% las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los artículos 23 y 34 N° 2, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta según la última actualización dispuesta por el decreto supremo N° 35, de fecha 30 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda, quedando dichas escalas con los siguientes tramos:

    1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 316,57 centavos de dólar por libra;
    2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 316,57 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 407,06 centavos de dólar por libra; y
    4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 407,06 centavos de dólar por libra.

    b) Escala del artículo 34 Nº 2 letra c):

    4% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, no excede de 298,43 centavos de dólar;
    6% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 298,43 centavos de dólar y no sobrepasa de 316,57 centavos de dólar;
    10% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 316,57 centavos de dólar y no sobrepasa de 361,77 centavos de dólar;
    15% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 361,77 centavos de dólar y no sobrepasa de 407,06 centavos de dólar; y
    20% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 407,06 centavos de dólar.

    La reactualización regirá en la forma dispuesta en el inciso final de la letra c), del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.