1° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo:

    A.- Se reemplaza el artículo segundo "Requisitos de los(as) Beneficiarios(as)" por el siguiente:

    "La asignación de recursos del Programa se orientará a fomentar la contratación de las siguientes personas:

    a) Personas desempleadas o que buscan trabajo por primera vez, de 25 años o más.

    Se entenderá que buscan trabajo por primera vez, aquellas personas que no se encuentran afiliadas a ninguna administradora de fondo de pensiones o régimen antiguo, y desempleados a quienes, estando afiliados, no registren cotizaciones al momento de postulación al programa.

    b) Personas de 18 años o más, que se encuentren desempleadas a consecuencia de:

    i) Haberse encontrado desempeñándose en una persona jurídica sometida a procedimiento judicial concursal de reorganización o de liquidación, según lo establecido en la ley Nº 20.720.
    ii) Terminaciones masivas de contratos de trabajo de trabajadores regidos por el Código del Trabajo en una empresa. Se entenderá que el despido ha sido masivo, si ha significado una disminución igual o superior al 10% de los trabajadores que se encuentran desempeñándose en la empresa en el mes que se produjo el despido, en relación al número de trabajadores contratados en el mismo mes, pero del año anterior.

    c) Personas mayores de 18 años que se encuentren desempleadas o en riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley Nº 18.415.

    La situación de desempleo se acreditará mediante el respectivo finiquito, o por certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva. La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será verificada por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social respectivo mediante informe fundado, que señale la actividad económica que está en crisis, o en base al análisis fundado de la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo de la entidad empleadora respectiva, en caso de catástrofes naturales o estados de excepción. Copia de dicho informe deberá ser remitida al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.

    B.- Se reemplaza el artículo tercero por el siguiente texto:

    "Líneas de Acción y Componentes:

    a) Línea Formación en el Puesto de Trabajo: Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores que contraten a los beneficiarios indicados en el artículo precedente una bonificación mensual de hasta 60% de un ingreso mínimo mensual por trabajador, hasta los primeros 6 meses de vigencia del contrato de trabajo, que podrá ser renovada por hasta 6 meses más, en cuyo caso la bonificación mensual será de 20% de un ingreso mínimo mensual. Si el contrato terminase anticipadamente, las bonificaciones sólo se devengarán por el periodo en que se mantenga el contrato de trabajo.
    El porcentaje de la bonificación a la contratación, será establecido a través de resolución del Director Nacional de Sence, conforme a los criterios de grupos prioritarios y/o sectores económicos estratégicos.
    Los trabajadores contratados con cargo a esta línea podrán ser capacitados dentro del primer periodo de 6 meses de vigencia del contrato de trabajo. La capacitación deberá ser efectuada a través de los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el Registro Nacional establecido en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, o mediante capacitación interna efectuada por la misma empresa a través de personal calificado.
    Dicha capacitación podrá ser bonificada a la empresa por un monto de hasta 10 Unidades
    Tributarias Mensuales y en las condiciones que mediante instrucciones fije Sence.
    A través de resolución, el Director Nacional de Sence establecerá el valor y los mínimos de horas cronológicas de la capacitación, con el objeto de que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y apropiados.
    b) Línea Emergencia Laboral: Esta línea de acción se podrá implementar cuando las personas pierdan o corran un grave riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley Nº 18.415. Dicha situación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, como de emergencia laboral, determinando el número máximo de beneficiarios, el plazo de la bonificación y su porcentaje. Igualmente, esta línea se podrá implementar si es declarado estado de excepción constitucional en alguna zona del país, y el Subsecretario del Trabajo realiza la calificación señalada anteriormente.
    Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores una bonificación mensual de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por trabajador, cuando contraten o mantengan vigente el contrato de trabajo a las personas indicadas en el artículo segundo, letra c), de este decreto.
    La bonificación se otorgará cuando el contrato de trabajo tenga una vigencia de a lo menos un mes y por un máximo de nueve meses.
    Durante los tres primeros meses de contrato de trabajo, la bonificación será de 80% de un ingreso mínimo mensual, pudiendo prorrogarse por única vez, hasta por 6 meses más, en cuyo caso la bonificación será de 60% de un ingreso mínimo mensual. La misma regla se aplicará tratándose de contratos de trabajo que tengan una vigencia inferior a tres meses.

    C.- Se suprimen los artículos séptimo, octavo y noveno.

    2° En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto supremo Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.