OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA UFINET CHILE SpA
Santiago, 11 de diciembre de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 178.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 49.332 de 12.04.2017, complementado mediante ingresos Subtel Nº 95.948 de 19.07.2017, N° 61.893 de 03.05.2018, N° 85.346 de 07.06.2018 y N° 152.517 de 18.10.2018.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provee infrestructura física para telecomunicaciones , a la empresa Ufinet Chile SpA, RUT Nº 76.686.154-7, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 3477, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para incorporar tramos y características técnicas de la Fibra Óptica a desplegar, según se indica a continuación:
. 2. La zona de servicio corresponde al territorio nacional.
3. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:
. 4. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
7. Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 1, de 02.01.2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.