Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que comprende las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Padre Hurtado y Peñaflor:
A) PLANTA DE DIRECTIVOS
1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.

2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.

3. Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

B) PLANTA DE PROFESIONALES

C) PLANTA DE TÉCNICOS

D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

E) PLANTA DE AUXILIARES
