Artículo 9º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, será a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, siempre que haya iniciado sus funciones el Servicio Local. En caso contrario, entrará en vigencia en la fecha en que inicie sus funciones dicho Servicio.