INSTITUYE CONDECORACION "DE SERVICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA"
    Santiago, 28 de Febrero de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 228.- Visto: La facultad conferida por el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Institúyase para el personal del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones, que presta servicios en el Palacio de la Moneda, la condecoración denominada "De Servicio de la Presidencia de la República", cuyo otorgamiento y uso se regulará por las disposiciones del presente decreto.

    Artículo 2º.- Esta condecoración tendrá losDTO 7618, INTERIOR
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siguientes tres grados, cuyas características se señalan a continuación, y se otorgará al personal que en cada caso se indica:
a) Primer Grado. Será una medalla de oro, de 40 milímetros de diámetro, que ostentará en su centro un Escudo de Armas de la República en relieve. Llevará dos círculos concéntricos, el interior, de 24 milímetros de diámetro, tiene un borde cóncavo, de 1 milímetro de ancho; el exterior, de 39 milímetros de ancho, tiene un borde convexo y de 1 milímetro de ancho y lleva en relieve la leyenda ''Presidencia de la República'', escrita en letras de 3 milímetros de alto. De la parte inferior de la medalla nace una corona de laureles que rodea la medalla por ambos costados.
La medalla penderá del cuello mediante una cinta de seda tricolor, de 40 milímetros de ancho. Para sostener la medalla, ésta tendrá en su extremo superior una argolla ovalada, incrustada en una inferior que descansa en dos volutas.
    El reverso de la medalla es liso y en él va grabado el nombre y grado del poseedor, y las fechas límite de permanencia en servicio de la Presidencia de la República.
    Este grado corresponderá a los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que se desempeñen por más de un año como Edecanes de S.E. el Presidente de la República.
b) Segundo Grado. Será una medalla de oro, de 40 milímetros de diámetro, que ostentará en su centro un Escudo de Armas de la República en relieve. Llevará dos círculos concéntricos, el interior, de 24 milímetros de diámetro, tiene un borde cóncavo, de 1 milímetro de ancho; el exterior, de 39 milímetros de ancho, tiene un borde convexo y de 1 milímetro de ancho y lleva en relieve la leyenda ''Presidencia de la República'', escrita en letras de 3 milímetros de alto.
Para sostener la medalla, ésta tendrá en su extremo superior una argolla ovalada, incrustada en una inferior que descansa en dos volutas. La cinta de la que pende la medalla al pecho será de seda tricolor, de 40 milímetros de ancho por 40 milímetros de largo.
    El reverso de la medalla es liso y en él va grabado el nombre y grado del poseedor, y las fechas límite de permanencia en servicio de la Presidencia de la República.
    Este grado corresponderá a los oficiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de la Policía de Investigaciones, que sin reunir los requisitos para recibir la de primer grado, presten servicios en el Palacio de Gobierno, durante un período ininterrumpido no inferior a tres años.
c) Tercer Grado. Será una medalla de plata, de 40 milímetros de diámetro, que ostentará en su centro un Escudo de Armas de la República en relieve. Llevará dos círculos concéntricos, el interior, de 24 milímetros de diámetro, tiene un borde cóncavo, de 1 milímetro de ancho; el exterior, de 39 milímetros de ancho, tiene un borde convexo y de 1 milímetro de ancho y lleva en relieve la leyenda ''Presidencia de la República'', escrita en letras de 3 milímetros de alto.
    Para sostener la medalla, ésta tendrá en su extremo superior una argolla ovalada, incrustada en una inferior que descansa en dos volutas. La cinta de la que pende la medalla al pecho será de seda tricolor, de 40 milímetros de ancho por 40 milímetros de largo.
El reverso de la medalla es liso y en él va grabado el nombre y grado del poseedor, y las fechas límite de permanencia en servicio de la Presidencia de la República.
    Este grado corresponderá al personal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas y de nombramiento institucional de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, que presten servicios en el Palacio de Gobierno, durante un período ininterrumpido no inferior a cuatro años.


    Artículo 3º.- En casos calificados, el PresidenteDTO 7618, INTERIOR
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de la República podrá otorgar esta condecoración al personal indicado en el artículo anterior, sin la exigencia de los plazos allí indicados.


    Artículo 4º.- La condecoración establecida en elDTO 7618, INTERIOR
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artículo primero podrá otorgarse una sola vez, en cada uno de sus grados.


    Artículo 5º.- En el Primer Grado, junto con laDTO 7618, INTERIOR
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medalla se otorgará al agraciado un distintivo consistente en una barra tricolor, que en el centro tendrá el Escudo de Armas de la República, rodeado por una corona de laureles.
    Para los otros grados, junto con la medalla, se otorgará al agraciado un distintivo consistente en una barra tricolor, que en el centro tendrá el Escudo de Armas de la República, en el caso de los uniformados, o un botón tricolor con el Escudo de Armas de la República en el centro, para el resto del personal.

    Artículo 6°.- La entrega de estas condecoraciones la efectuará el Presidente de la República quien podrá delegar estas funciones en el Ministro del Interior y se hará anualmente previo informe del calificador directo del o los agraciados, certificando el tiempo que el afectado ha servido en el Palacio de Gobierno.
    Artículo 7°.- El derecho a obtener esta condecoración será decretado por el Ministro del Interior.

    Artículo 8°.- La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República tendrá a su cargo la acuñación de las medallas y distintivos a que se refiere el presente decreto, siendo también responsable de la conservación de los cuños respectivos.

    Artículo 9°.- El costo de las referidas medallas y distintivos será de cargo del Presupuesto de Gastos de la Presidencia de la República.

    Artículo 10°.- El presente decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 11°.- Deróganse los Decretos Supremos N°s 679 y 1.021, de 18 de Mayo de 1971 y 15 de Octubre de 1991 respectivamente, ambos del Ministerio del Interior.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.