INSTITUYE CONDECORACION "DE SERVICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA"
    Santiago, 28 de Febrero de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 228.- Visto: La facultad conferida por el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Institúyase para el personal del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones, que presta servicios en el Palacio de la Moneda, la condecoración denominada "De Servicio de la Presidencia de la República", cuyo otorgamiento y uso se regulará por las disposiciones del presente decreto.
    Artículo 2°.- Esta condecoración se otorgará a los Oficiales que se desempeñen por más de un año como Edecanes de S.E. el Presidente de la República, a los Oficiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policías de Investigaciones que presten servicio en el Palacio de Gobierno, durante un período no inferior a 3 años y al personal del Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas y de Nombramiento Institucional de Carabineros y Policía de Investigaciones, que preste iguales servicios durante un lapso no inferior a 4 años. Estos servicios deben haber sido prestados en forma ininterrumpida.
    En casos calificados el Presidente de la República otorgará esta condecoración al personal indicado en el inciso anterior, sin la exigencia de los plazos allí indicados.
    Esta condecoración con excepción del Edecán de Carabineros, es incompatible con la que se otorgue al personal de la Guardia Presidencial de Carabineros.


    Artículo 3°.- La medalla para los Oficiales será de oro y de plata para el resto del personal indicado en el artículo precedente, teniendo ambas iguales formas y características.

    Artículo 4°.- La condecoración consiste en una medalla de 40 milímetros de diámetro que ostenta en su centro un escudo de Chile en relieve.
    Lleva dos círculos concéntricos: el interior de 24 mm. de diámetro tiene el borde cóncavo de 1 mm. de ancho; el exterior de 39 mm. de diámetro, tiene el borde convexo y de 1 mm. de ancho.
    Entre los círculos en la parte superior, lleva en relieve la siguiente inscripción "Presidencia de la República". en letras de 3 mm. de alto.
    Para sostener la medalla va en el extremo superior una argolla ovalada, incrustada en una inferior que descansa en dos volutas. La cinta de la que pende la medalla es de seda tricolor nacional de 40 mm. de ancho por 40 mm. de largo.
    El reverso de la medalla es liso y en él va grabado el grado y nombre del poseedor y fechas límites de permanencia en servicio de la Presidencia de la República.

    Artículo 5°.- Junto con la medalla se otorgará al agraciado un distintivo consistente en una barra tricolor con un escudo nacional al centro para los uniformados. Al distintivo para los Edecanes se adicionará una estrella a los costados del escudo nacional. Para el resto del personal, consistirá en un botón tricolor con el escudo nacional al centro.
    Artículo 6°.- La entrega de estas condecoraciones la efectuará el Presidente de la República quien podrá delegar estas funciones en el Ministro del Interior y se hará anualmente previo informe del calificador directo del o los agraciados, certificando el tiempo que el afectado ha servido en el Palacio de Gobierno.
    Artículo 7°.- El derecho a obtener esta condecoración será decretado por el Ministro del Interior.

    Artículo 8°.- La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República tendrá a su cargo la acuñación de las medallas y distintivos a que se refiere el presente decreto, siendo también responsable de la conservación de los cuños respectivos.

    Artículo 9°.- El costo de las referidas medallas y distintivos será de cargo del Presupuesto de Gastos de la Presidencia de la República.

    Artículo 10°.- El presente decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 11°.- Deróganse los Decretos Supremos N°s 679 y 1.021, de 18 de Mayo de 1971 y 15 de Octubre de 1991 respectivamente, ambos del Ministerio del Interior.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.