ESTABLECE PISTAS DE USO EXCLUSIVO EN LAS COMUNAS DE QUILPUÉ Y VILLA ALEMANA, PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE INDICA

    Núm. 341 exenta.- Valparaíso, 23 de enero de 2019.
   
    Vistos:
   
    La ley Nº 18.059; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.290, de Tránsito; decreto supremo Nº 83 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el objetivo de los Planes Maestros de Transporte es desarrollar sistemas de transporte urbano que mejoren la movilidad de las personas en las ciudades, en tal sentido, juega un rol importante el mejoramiento de los servicios de transporte público;
    2. Que, dichos modos de transporte público incluyen buses y taxis básicos y colectivos, los cuales juegan un rol importante en la proporción del parque y en la movilidad de las personas;
    3. Que, una de las medidas de gestión de tránsito para optimizar los tiempos de viaje y velocidades de los buses y taxis básicos y colectivos, es la habilitación de pistas de uso exclusivo;
    4. Que, se encuentran terminadas las obras de los proyectos: "Conservación vías urbanas de perímetro de transporte público. Obra de conservación vial, señalización y demarcación, Eje demostrativo comuna de Quilpué, Avenida Los Carrera tramo Bulnes - Pedro Aguirre Cerda y Avenida Freire tramo Bulnes - Ojos de Agua", adjudicado a la empresa Bitumix S.A. y en la comuna de Villa Alemana "Obra de Conservación vial, señalización y demarcación, avenida Valparaíso tramo Ojos de Agua - San Enrique". Adjudicado a la empresa Constructora Waldo Sánchez;
    5. Que, el artículo 2º numeral 38 del DFL Nº 1, de 2007, citado en el visto, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
    6. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1 de 2007, citado en visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo;
   
    Resuelvo:

    1.- Establécense pistas de uso exclusivo para servicios de transporte público de pasajeros prestados con buses y taxis básico y colectivos para las comunas de Villa Alemana y Quilpué, en los tramos, días, horarios y sentido, que se señalan en el siguiente cuadro:
   
   
    Podrán excepcionalmente circular en las pistas referidas los vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile, vehículos acondicionados para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 6 de la ley Nº 17.238 y la ley 19.284, los adscritos al programa de fiscalización de la Subsecretaría de Transportes que se encuentren desempeñando labores de control; vehículos que cuenten con permiso explícito y formal por parte del Municipio respectivo y aquellos vehículos municipales destinados a cumplir funciones de apoyo a la función policial, que se encuentren debidamente identificados.
    Los vehículos no contemplados en los párrafos precedentes, y que deban obligatoriamente utilizar vías exclusivas para el transporte público, con el único objeto de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento, podrán circular por dicha vía siempre que acrediten la circunstancia antes indicada. Sin embargo, estos vehículos deberán abandonar las vías de restricción en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o establecimiento.
    Asimismo, los vehículos que se vean en la necesidad de realizar un viraje a la derecha, podrán hacer uso de la pista en la proximidad de la calle a la que pretenden virar, la citada excepción no puede prolongarse por más de 3 cuadras o 300 metros, lo que primero ocurra.
    2.- La pista de uso exclusivo de transporte público se encontrará debidamente señalizada de conformidad con el Manual de Señalización de Tránsito.
    3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1 de 2007, citado en vistos.
    4.- La presente resolución entrará en vigencia 90 días corridos después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
   

    Anótese y publíquese.- Gerard Oliger Abaroa, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Valparaíso.