APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS FACTORES Y MECANISMOS PARA DETERMINAR LA ASIGNACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS DE LA LEY Nº 21.063
Núm. 112.- Santiago, 20 de diciembre de 2018.
Visto:
El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República y el artículo 39 de la ley Nº 21.063, que crea el Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas.
Considerando:
1.- Que, con fecha 28 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.010, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas.
2.- Que, con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.063, que crea el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas, que fue modificada por el artículo 47 de la ley Nº 21.126, publicada el 17 de diciembre de 2018.
3.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 21.063, corresponde dictar un reglamento para el establecimiento de los factores y los mecanismos para determinar la asignación de los gastos de administración del seguro para el acompañamiento de los niños y niñas.
4.- Que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 39 de la ley Nº 21.063, la Superintendencia de Seguridad Social deberá establecer mediante resolución anual, visada por la Dirección de Presupuestos, los montos asignados para los gastos de administración entre las instituciones y entidades participantes de la gestión, administración y fiscalización del seguro para el acompañamiento de los niños y niñas.
Decreto:
Apruébase: el siguiente reglamento que establece los factores y mecanismos para determinar la asignación de los gastos de administración del seguro para el acompañamiento de los niños y niñas, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 39 de la ley Nº 21.063, cuyo texto es el siguiente:
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento establece los factores y mecanismos para la determinación de la asignación de los gastos de administración de las instituciones y entidades que participan en la recaudación de las cotizaciones, del pago de los subsidios, de la gestión, administración y fiscalización del Seguro.
Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Ley Nº 21.063: Ley Nº 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.
b) Seguro: Al seguro para el acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, creado en la ley Nº 21.063.
c) Beneficiarios del Seguro: Los siguientes trabajadores y trabajadoras, que sean padres y madres, o un tercero que tenga el cuidado personal por resolución judicial, de un niño o niña mayor de un año y menor de quince o dieciocho años de edad, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud y que cumplan con los demás requisitos legales para acceder a las prestaciones:
1. Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo;
2. Los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. Están sujetos también al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley;
3. Los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 89 inciso primero, y 90 inciso tercero, del decreto ley Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
4. Los trabajadores temporales cesantes.
d) Entidades Recaudadoras: A las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral.
e) Entidades Pagadoras: A las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral.
f) Entidad Administradora: Aquella determinada conforme al artículo 32 de la ley Nº 21.063.
g) Suseso: A la Superintendencia de Seguridad Social.
h) Compin: A la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
i) Fondo Sanna: Al Fondo del Seguro a que se refiere el Título Tercero de la Ley Nº 21.063.
j) Gastos de Administración: Aquellos recursos destinados a financiar costos asociados a la recaudación de las cotizaciones, a la gestión de pago de los subsidios, la gestión, administración y fiscalización del Seguro, de las instituciones y entidades participantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la ley Nº 21.063.
Título Segundo
Del porcentaje máximo de las cotizaciones recaudadas para los Gastos de Administración del Seguro
Artículo 3.- Los gastos a que se refiere la letra j) del artículo 2º precedente no podrán exceder, en conjunto, del 8% de las cotizaciones recaudadas en cada año, establecidas en las letras a) y b) del artículo 24 de la ley Nº 21.063.
Título Tercero
De los factores y mecanismos para determinar la asignación de los Gastos de Administración del Seguro
Artículo 4.- Los Gastos de Administración se distribuirán entre las instituciones y entidades que participan en la gestión, administración y fiscalización del Seguro, a que hace mención la letra j) del artículo 2º precedente, para cada año calendario, de acuerdo a los porcentajes del siguiente cuadro:

Estos porcentajes representan el límite máximo que se podrá asignar al ejercicio de la función respectiva, entre la o las entidades que la ejerzan, aplicado sobre el 8% de las cotizaciones recaudadas en cada año.
Artículo 5.- El mecanismo de distribución de los Gastos de Administración entre las instituciones y entidades que participan en la gestión, administración y fiscalización del Seguro, que se establece en los siguientes artículos, considera las funciones que realiza cada una de ellas, así como la complejidad de las mismas.
Las funciones, la metodología y los factores a considerar para el cálculo del monto que le corresponderá a cada institución o entidad participante se establecen en los siguientes artículos.
Artículo 6.- A las Entidades Recaudadoras les corresponderá realizar las siguientes funciones:
a. Recaudar mensualmente la cotización para el Seguro, conjuntamente con las demás cotizaciones para el financiamiento del seguro de la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la ley Nº 21.063.
b. Perseguir el cobro de las cotizaciones adeudadas, de acuerdo al procedimiento de la Ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y a las instrucciones impartidas en el Título II, Libro II, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Suseso.
c. Enviar mensualmente a la Entidad Administradora los recursos recaudados y la información detallada sobre los ingresos percibidos por concepto del Seguro, de acuerdo con los artículos 31 y 38 de la ley Nº 21.063 y demás información relacionada a su gestión, según lo establezca la Suseso, mediante instrucciones.
Artículo 7.- Asignación de Gastos de Administración a Entidades Recaudadoras:
El monto mensual que recibirá cada Entidad Recaudadora con cargo a los Gastos de Administración se determinará en función del número de empresas adherentes que declaran las cotizaciones correspondientes al Seguro, según la siguiente tabla:

Considerando lo anterior, el monto de gastos de administración correspondiente a las Entidades Recaudadoras se obtiene del producto resultante de: (i) el número de empresas adherentes que registra cada entidad; (ii) el factor numérico fijo de ajuste a la escala, determinado por el rango de número de empresas adherentes indicado en la tabla precedente; y, (iii) el factor fijo "X", cuyo valor para el año 2018 ascenderá a $45,4, reajustándose el 1º de enero de cada año en la misma proporción que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes de noviembre del año anteprecedente y noviembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto total anual destinado a financiar las actividades relacionadas con la recaudación de las cotizaciones con cargo a los Gastos de Administración, no podrá exceder del porcentaje asignado para dichas entidades establecido en el artículo 4° del presente reglamento y se fijará en la resolución anual señalada en el artículo 16º del mismo.
Artículo 8.- A las Entidades Pagadoras les corresponderá realizar las siguientes funciones:
a. Calcular el monto del subsidio a que tiene derecho el Beneficiario del Seguro, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 22, todos de la ley Nº 21.063.
b. Pagar los subsidios y las cotizaciones previsionales, de salud y las establecidas para este Seguro, de los Beneficiarios, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 22 de la ley Nº 21.063. Lo anterior, sin perjuicio de los convenios de pago que puedan suscribir con otras instituciones u organismos públicos o privados, conforme lo establece el artículo 22 inciso final de la ley Nº 21.063.
c. Informar mensualmente a la Entidad Administradora del Fondo los requerimientos estimados de recursos para los pagos que deberán efectuar por concepto de subsidios. En caso de no remitir oportunamente los presupuestos y programas estimados de egresos, la Entidad Pagadora deberá solventar dicho mes el financiamiento del pago de los subsidios con recursos propios, sin perjuicio de los ajustes que se realicen en los períodos posteriores, de acuerdo con el artículo 38 letra b) de la ley Nº 21.063.
d. Recibir mensualmente los recursos solicitados a la Entidad Administradora, de acuerdo con el artículo 38 letra b) de la ley Nº 21.063.
e. Rendir mensualmente a la Entidad Administradora los recursos recibidos para el pago de los subsidios, incluyendo las respectivas cotizaciones que procedan, de conformidad con las normas que fije la Suseso, de acuerdo con el artículo 38 letra d) de la ley Nº 21.063.
f. Realizar las gestiones necesarias para la restitución de las sumas indebidamente percibidas, de conformidad con el artículo 44 inciso final de la ley Nº 21.063.
Artículo 9.- Asignación de Gastos de Administración a Entidades Pagadoras:
El monto que recibirán las Entidades Pagadoras con cargo a los Gastos de Administración se determinará sumando los componentes contenidos en las siguientes letras a) y b):
a) Componente determinado en función del número de subsidios del Seguro emitidos a pago por licencias médicas autorizadas: Las Entidades Pagadoras recibirán con cargo a los Gastos de Administración un monto mensual determinado en función del número de subsidios emitidos a pago por licencias médicas autorizadas en el mes, cuyo valor para el año 2018 ascenderá a $315 por licencia médica autorizada, reajustándose el 1 de enero de cada año en la misma proporción que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes de noviembre del año anteprecedente y noviembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo.
b) Componente determinado en función del número de trabajadores protegidos: El monto mensual que recibirá cada Entidad Pagadora con cargo a los Gastos de Administración, será el resultado del producto de: (i) el número de trabajadores que se encuentran protegidos en cada una de las Entidades; (ii) un factor numérico fijo de ajuste a la escala, determinado por el rango del número de trabajadores protegidos al cual pertenece de acuerdo a la tabla posterior; y (iii), el factor fijo "Y", cuyo valor para el año 2018 ascenderá a $4,54, reajustándose el 1 de enero de cada año en la misma proporción que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes de noviembre del año anteprecedente y noviembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, el monto total anual destinado a financiar las actividades relacionadas con el pago de los beneficios con cargo a los gastos de administración, no podrá exceder del porcentaje asignado para dichas entidades establecido en el artículo 4º del presente reglamento y se fijará en la resolución anual señalada en el artículo 16º del mismo.
Artículo 10.- A la Entidad Administradora le corresponderá realizar las siguientes funciones:
a. La administración financiera del Fondo, de acuerdo con el artículo 32 de la ley Nº 21.063.
b. Invertir los recursos del Fondo, de acuerdo al artículo 37 de la ley Nº 21.063, o al artículo 12 de la ley Nº 20.128, sobre responsabilidad fiscal, según corresponda.
c. Recibir mensualmente los recursos recaudados por las entidades recaudadoras, de acuerdo con el artículo 31 de la ley Nº 21.063.
d. Recibir mensualmente las solicitudes de recursos por parte de las entidades pagadoras, de acuerdo con el artículo 38 letra b) de la ley Nº 21.063.
e. Transferir mensualmente los recursos a las entidades pagadoras, de acuerdo con el artículo 38 letra b) de la ley Nº 21.063.
f. Recibir mensualmente la rendición de recursos recibidos para pago por las entidades pagadoras, de acuerdo con el artículo 38 letra d) de la Ley Nº 21.063.
g. Informar mensualmente a la Suseso los ingresos totales del Fondo, incluida la información de cotizaciones recibidas y pagos efectuados, de acuerdo con el artículo 38 letra e) de la ley Nº 21.063.
h. Difundir en su sitio web la información consolidada del Fondo, de acuerdo con el artículo 38 letra e) de la ley Nº 21.063.
i. Presentar periódicamente a la Suseso un informe sobre los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones, la rentabilidad y, en caso que corresponda, los demás antecedentes que se establezcan en las bases de licitación, de acuerdo con el artículo 34 inciso final de la ley Nº 21.063. La periodicidad será definida en una instrucción general que dicte la Suseso para estos efectos.
j. Las demás funciones establecidas en las bases de licitación y el contrato de administración, en caso que corresponda.
Artículo 11.- Asignación de gastos de administración a Entidad Administradora:
El monto que recibirá la Entidad Administradora del Fondo será el resultado de la aplicación de la comisión sobre los montos administrados, de acuerdo a lo que establezca el contrato de administración que suscriba con la Suseso. Dicha comisión será la ofertada por la entidad adjudicataria de la licitación a que se refiere el artículo 34 de la ley Nº 21.063. Sin perjuicio de lo anterior, dicho monto no podrá exceder los límites establecidos en el artículo 4º precedente.
La mencionada licitación, deberá considerar los factores a que se refiere el inciso 6º del artículo 33 de la ley Nº 21.063.
En la situación prevista en el inciso 5º del artículo 33 de la ley Nº 21.063, cuando se ponga término al contrato de administración de acuerdo a lo establecido en los artículos 35 y 36, de la ley Nº 21.063, o por cualquier motivo no existiere Entidad Administradora, el monto a que se refiere el inciso anterior le corresponderá a la entidad o entidades que, conforme a las instrucciones que imparta la Suseso, cumplan las funciones señaladas en el artículo 10 del presente reglamento. En estos casos, este monto será el resultado de la aplicación de una "comisión anual" sobre los recursos administrados mensualmente por cada entidad, la que se calculará sumando: i) una comisión promedio de mercado que para tales efectos determine la Suseso en conjunto con la Dirección de Presupuestos mediante el análisis de, al menos, las comisiones cobradas por las administradoras de carteras de inversión a las Mutualidades de Empleadores por la gestión de sus fondos, y ii) un 8,5% de la comisión promedio recién mencionada, por concepto de costo de administración asociado a la contratación de servicios de gestión de cartera de inversión.
En caso que la administración financiera del Fondo sea realizada por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo a lo señalado en los incisos tercero y cuarto del artículo 32 de la ley Nº 21.063, los gastos de administración en que incurra el citado Servicio serán descontados de los recursos del Fondo, de acuerdo a las normas establecidas en el decreto al que hace referencia el inciso tercero del mencionado artículo. Para tales efectos, se considerarán como gastos de administración únicamente los gastos asociados a los contratos de custodia de los instrumentos en que se encuentran invertidos los recursos del mismo y de auditoría externa a los estados financieros del Fondo, los que deberán celebrarse de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.886.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquiera de las situaciones a que se hace mención en los incisos primero, segundo y tercero de este artículo, el monto resultante anual, no podrá exceder del porcentaje de los Gastos de Administración asignado para dicha función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente reglamento y se fijará en la resolución anual señalada en el artículo 16º del mismo.
Artículo 12.- A la Suseso le corresponderá realizar las siguientes funciones:
a. Ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro, de acuerdo con el inciso primero del artículo 42 de la ley Nº 21.063.
b. Dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participen en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias y en el otorgamiento y pago de sus beneficios, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 42 de la ley Nº 21.063.
c. Transferir mensualmente los Gastos de Administración a que se refiere el artículo 39 de la Ley Nº 21.063 a las instituciones y entidades participantes de la gestión, administración y fiscalización del Seguro.
d. Contar con un sistema electrónico de consulta en línea para que la Compin verifique los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5º y 6º de la ley Nº 21.063, así como los números de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo al Seguro.
e. Preparar las bases de licitación de la administración financiera del Fondo, realizar el llamado a licitación, el proceso de precalificación de los postulantes, la adjudicación y suscripción del contrato con la adjudicataria. Ya sea que la Suseso declare desierta la licitación o el término anticipado al contrato de administración, le corresponderá resolver la administración transitoria del Fondo, de acuerdo con los artículos 33, inciso 5º y 35, inciso final, ambos de la ley Nº 21.063.
f. Impartir instrucciones para la entrega de información por parte de las Entidades Recaudadoras, Pagadoras y Administradora.
g. Impartir instrucciones respecto de la forma en que la Entidad Administradora efectuará las transferencias de los recursos a las Entidades Pagadoras.
h. Establecer, mediante una resolución anual visada por la Dirección de Presupuestos, los montos asignados para los gastos de administración entre las instituciones y entidades señaladas en el artículo 2º de este reglamento, de acuerdo con el artículo 39 inciso final de la ley Nº 21.063.
i. Realizar o encargar un estudio actuarial en los términos previstos por el artículo 41 de la ley Nº 21.063.
j. Resolver las apelaciones y reclamaciones efectuadas en contra de las resoluciones emitidas por las Compin y por las entidades pagadoras de subsidio, de acuerdo con el artículo 43 de la ley Nº 21.063.
k. Investigar y sancionar, cuando corresponda, a los médicos que otorguen certificaciones médicas sin fundamento médico en conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, y en el artículo 45 de la ley Nº 21.063.
Artículo 13.- Asignación de Gastos de Administración a Suseso:
El monto que se asignará a la Suseso con cargo a los Gastos de Administración se fijará en la resolución anual señalada en el artículo 16º del presente reglamento, el cual no podrá exceder del porcentaje asignado para dicha entidad establecido en el artículo 4º del presente reglamento.
Artículo 14.- A la Compin le corresponderá realizar las siguientes funciones:
a) Recibir a trámite la licencia médica del Seguro, de acuerdo con el artículo 20 inciso segundo de la ley Nº 21.063.
b) Verificar los requisitos de elegibilidad y calificar la licencia médica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la ley Nº 21.063.
c) Formar y custodiar el expediente electrónico de la licencia médica del Seguro, que incluya ésta y los documentos que sustentan su pago.
d) Comunicar al trabajador o trabajadora, al empleador y a la Suseso, en forma electrónica, la autorización, el rechazo o modificación de la licencia médica, de acuerdo con el artículo 21, inciso cuarto, de la ley Nº 21.063.
e) Remitir, en forma electrónica, a la Entidad Pagadora la información necesaria para que realice el cálculo y pago del subsidio, de acuerdo con el artículo 21 inciso final de la ley Nº 21.063.
Artículo 15.- Asignación de gastos de administración a la Compin:
El monto que se asignará a la Compin con cargo a los Gastos de Administración, se fijará en la resolución anual, señalada en el artículo 16º del presente reglamento, el cual no podrá exceder del porcentaje asignado para dicha entidad establecido en el artículo 4º del mismo.
Artículo 16.- Durante el mes de diciembre de cada año, la Suseso fijará, mediante una resolución anual, visada por la Dirección de Presupuestos, los montos máximos para ser asignados por concepto de gastos de administración entre las instituciones y entidades participantes de la gestión, administración y fiscalización del Seguro.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto que se pagará mensualmente a cada institución o entidad participante no podrá superar el 85% de una doceava parte del presupuesto anual establecido en la mencionada resolución.
Con el objetivo de saldar la eventual diferencia entre los Gastos de Administración a que tienen derecho las instituciones y entidades que participan en la gestión, administración y fiscalización del Seguro, de acuerdo a la metodología señalada en el presente reglamento, y los pagos provisionales mensuales que hubieran sido pagados a cada institución o entidad participante de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, anualmente se realizará un proceso de reliquidación. Este proceso de reliquidación se efectuará mediante una resolución de la Suseso visada por la Dirección de Presupuestos, durante el mes de abril de cada año, a contar del año 2019. La suma total de Gastos de Administración a que tienen derecho las instituciones y entidades que participan en la gestión, administración y fiscalización del Seguro, no podrá exceder del porcentaje establecido en el artículo 4º del presente reglamento.
Artículo 17.- Los recursos provisionados a que se refiere el artículo anterior y que no hayan sido asignados de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, serán reintegrados al Fondo en la forma que determine la Suseso mediante norma de carácter general.
Artículo 18.- La Suseso, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la ley Nº 21.063, podrá dictar normas e instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de este reglamento.
Título Cuarto
Disposiciones transitorias
Artículo primero: En tanto la Entidad Administradora se constituya e inicie sus operaciones de administración del Fondo, las funciones que señala el artículo 38 de la Ley Nº 21.063 serán cumplidas por las Entidades Recaudadoras bajo las instrucciones que para este efecto imparta la Suseso, al tenor de lo establecido en el artículo tercero transitorio del citado cuerpo legal.
Durante el período a que se refiere el inciso anterior, los Gastos de Administración les serán asignados a las Entidades Recaudadoras, los que no podrán exceder en conjunto el porcentaje establecido en el artículo 4º del presente reglamento.
Artículo segundo: Para el ejercicio del año 2018, la resolución a que se refiere el artículo 16 de este reglamento, deberá dictarse en el plazo de 30 días contados desde la publicación del mismo en el Diario Oficial, y determinará el monto a pagar por concepto de Gastos de Administración entre las instituciones y entidades participantes de la gestión, administración y fiscalización del Seguro por el respectivo ejercicio.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Cristián Olivares Pino, Subsecretaría de Previsión Social.