ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE ANIMALES DEL ORDEN RODENTIA DESTINADOS A ZOOLÓGICOS, FINES COMERCIALES Y ANIMALES DE COMPAÑÍA, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.875, DE 2007

    Núm. 692 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2019.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; Ley de Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº 19.473; la ley Nº 20.962, que aplica Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Cites); decreto con fuerza de ley RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; decreto supremo Nº 5, de 1998, que aprueba el reglamento de la Ley de Caza; el decreto Nº 106 de 2016, del Ministerio de Agricultura; resolución exenta Nº 7.364 de 2016, que Establece Exigencias Sanitarias Generales para la Internación a Chile de Animales, y deroga resolución Nº 1.254, de 1991 y resolución exenta Nº 2.875 de 2007, que fija exigencias sanitarias para la internación de cobayos a Chile, ambas del Servicio; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal.
    2. Que es función del SAG regular la internación de animales sin ánimo comercial a fin de adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de enfermedades de los animales, determinando las acciones de prevención que se requieran con este objetivo.
    3. Que la globalización y el comercio internacional han implicado una rápida expansión del mercado de animales de zoológicos, silvestres y exóticos con los consecuentes riesgos sanitarios asociados al intercambio y los riesgos de perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental.
    4. Que no se cuenta con medidas sanitarias específicas para la internación de animales de exhibición en zoológicos o comerciales pertenecientes al Orden Rodentia.
    5. Que el artículo 25 de la Ley de Caza, establece que la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, requerirá la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Resuelvo:


    1. Establézcanse las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de ejemplares del Orden Rodentia destinados a zoológicos, fines comerciales y animales de compañía.
    2. Entiéndase como animal de compañía a aquellos que:

    1. Acompañen y viajen en el mismo medio de transporte que su propietario o persona que lo transporte durante su desplazamiento.
    2. Sean enviados por sus dueños en servicios de mudanza o transporte de mascota (petsmover).
    3. Sean adquiridos en el extranjero para ser destinados como animal de compañía.
    4. Hayan permanecido con sus dueños al menos 30 días en un domicilio conocido.
    5. No se destinen para su reproducción u operación de carácter comercial, vale decir, venta, transferencia de propiedad, exhibición u otras actividades de tipo lucrativo.

    3.Resolución 4479 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 29.07.2021
De la procedencia de los animales:
     
    3.1 Deben proceder de un país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
    3.2 Deben proceder de un país o zona en la cual la rabia es una enfermedad de notificación obligatoria.
    3.3 Deben haber permanecido desde su nacimiento o al menos durante los últimos 6 meses, en una región o zona que no ha estado sujeta a restricciones cuarentenarias por enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie.
    3.4 Deben proceder de una zona en la cual no se han presentado casos clínicos de Tularemia durante los últimos 90 días previos al embarque.

    4. Del establecimiento de procedencia:

    4.1 El establecimiento debe estar bajo supervisión de un médico veterinario (con excepción animales de compañía).
    4.2Resolución 4479 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 29.07.2021
Los animales deben haber permanecido durante los 6 meses anteriores al embarque en un zoológico, centro de exhibición o establecimiento comercial, en el cual se mantiene un programa de vigilancia y control para la rabia, y que no ha presentado casos de esta enfermedad, por lo menos, los últimos 12 meses anteriores al embarque.
    4.3 En el caso de roedores como animales de compañía, deben contar con un certificado emitido por un médico veterinario privado, dentro de los 10 días previos al embarque, en el cual se indique explícitamente que los animales no presentan signología clínica compatible con rabia.

    5. Del aislamiento de pre-embarque:

    5.1 Los animales deben haber sido sometidos a un periodo de aislamiento o cuarentena de al menos 15 días previos al embarque, en un lugar destinado específicamente para este fin y aprobado por la Autoridad Sanitaria competente.
    En el caso de los animales de compañía, deben permanecer aislados bajo control oficial, durante los 15 días previos al embarque.
    5.2 Los animales deben haber sido sometidos a un examen clínico por un Médico Veterinario, en el cual no se evidenciaron signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias.
    5.3 Deben haber sido sometidos a un tratamiento contra leptospirosis con un antibiótico de efecto reconocido y aprobado por la Autoridad Sanitaria competente y cultivo fecal negativo a salmonellosis.
    5.4 Deben haber sido sometidos a un tratamiento contra protozoos con un producto de reconocida eficacia y aprobado por la autoridad sanitaria competente.
    5.5 Deben haber sido sometidos a un tratamiento contra parásitos internos y externos, con productos de amplio espectro aprobados por la Autoridad Sanitaria competente, realizándose esta desparasitación 10 días antes del embarque a Chile.
    5.6 Para garantizar lo señalado en los numerales 5.3, 5.4 y 5.5 anteriores, se debe adjuntar certificado de tratamientos realizados donde se indique fecha de aplicación, dosis, principio activo y nombre comercial, sin perjuicio de lo señalado en los numerales siguientes.
    5.7 Los ejemplares a exportar a Chile, no estuvieron en contacto directo con otros animales de la misma o diferente especie.

    6. De las condiciones requeridas para el embarque:

    6.1 Los ejemplares deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en idioma original y en español, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y en el cual se especifique, el país, nombre del establecimiento de procedencia, dirección del establecimiento, nombre del importador, identificación de los ejemplares, número total de animales, dirección del establecimiento de destino, medio de transporte y punto de ingreso a Chile.
    6.2 Al momento del embarque, los animales no deben evidenciar signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y transmisibles que afecten a la especie y existe ausencia a la inspección clínica de parásitos externos.
    6.3 Durante el transporte se deben adoptar todas las medidas que aseguren las condiciones sanitarias y de bienestar animal requeridas por Chile, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación.
    6.4 Los animales deberán contar, cuando corresponda, con la certificación Cites.
    6.5 Se debe presentar la resolución de autorización de fauna silvestre exótica emitida por la División de Recursos Naturales Renovables del SAG.

    7. Del ingreso de los animales a Chile:

    7.1 A su arribo al país los animales serán sometidos a un periodo de aislamiento mínimo de 15 días, en un lugar autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución regional.

    8. Se deroga resolución Nº 2.875, de 2007, que fija exigencias sanitarias para la internación de cobayos a Chile.





    Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.