MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 9.520 EXENTA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
Santiago, 1 de febrero de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 439 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural;
b) La resolución exenta Nº 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención de familias a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones;
c) La circular Nº 6 de fecha 30 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2018 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa Habitabilidad Rural;
d) La resolución exenta Nº 9.520 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, Título II, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos de las Tipologías de Construcción de Conjunto Habitacional o Construcción en Sitio del Residente;
e) La resolución exenta Nº 10.264 (V. y U.) de fecha 17 de diciembre de 2018, que modifica la resolución exenta Nº 9.520, citada en el Visto anterior;
Considerando:
1) La necesidad de precisar la operatoria respecto al ahorro adicional y/o cofinanciamiento de viviendas, de las familias que superan el 40% de Calificación Socioeconómica, en complemento a lo establecido en el resuelvo 4 de la resolución exenta Nº 9.520, citada en el Visto d) de la presente resolución.
2) La necesidad de ajustar el monto y distribución de los recursos del llamado en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, regulado mediante resolución exenta Nº 9.520 y sus modificaciones, mencionada en el Visto d) precedente.
3) Que, cerrado el proceso de postulación del llamado en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, regulado mediante resolución exenta Nº 9.520 (V. y U.), de 2018, y sus modificaciones, se procedió a seleccionar a los postulantes de acuerdo a lo señalado en dicha resolución, a lo establecido en el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y a los recursos disponibles del Programa de Habitabilidad Rural, dicto la siguiente:
Resolución:
1) Modifícase la resolución exenta Nº 9.520 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre de 2018, en los siguientes términos:
a. Agrégase al final del resuelvo 4 la siguiente frase: "El ahorro adicional y/o cofinanciamiento (aporte de tercero y/o crédito hipotecario), debe estar enterado al momento del ingreso del proyecto definitivo a Serviu. Sin perjuicio de lo anterior, Serviu verificará que la solución habitacional sea íntegramente financiada con el subsidio más el cofinanciamiento.".
b) Sustitúyese en la oración inicial del resuelvo 28 el guarismo "1.050.034" por "1.049.382,76", y la tabla inserta en el resuelvo 28 por la siguiente:

2) Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al cierre de postulación del Llamado en Condiciones Especiales del año 2018, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, Modalidad Vivienda Nueva, regulado mediante la resolución exenta Nº 9.520 (V. y U.), de 2018 y sus modificaciones, las que se adjuntan a la presente resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región y tipología de proyecto, según se indica en la siguiente tabla:

3) Comprométanse los recursos disponibles para la selección del Llamado en Condiciones Especiales de 2018, citado en el Visto d) de la presente resolución, los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales, cuyos proyectos deberán ser aprobados en los plazos establecidos en el artículo 44 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, Reglamento del Programa de Habitabilidad Rural, y cuya prórroga o nuevo plazo deberá atender estrictamente a lo establecido en el artículo 63 de este decreto, así como al pago de los servicios de Asistencia Técnica (AT), Conservador de Bienes Raíces y Fiscalización Técnica de Obras (FTO). Corresponderá a cada Serviu, en el marco de la aprobación del proyecto, la evaluación del presupuesto detallado de cada subsidio otorgado al amparo de la presente resolución, debiendo rebajar total o parcialmente el monto asignado al postulante seleccionado, cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente fundamentados y justificados.
La distribución de los recursos que se comprometen para el número de familias que se detalla, es la siguiente:

4) Impútese el monto total de 1.049.382,76 Unidades de Fomento, asignados en el resuelvo 3 de la presente resolución exenta, a los recursos autorizados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2018.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.