APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LA POLÍTICA NACIONAL SOBRE ZONAS REZAGADAS EN MATERIA SOCIAL
    Núm. 975.- Santiago, 16 de mayo de 2018.
    Vistos, lo establecido en:
    a) El número 6 del artículo 32 y el artículo 35 de la Constitución Política de la República.
    b) La letra i) del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    c) La letra f) del N° 7 del artículo 1 y el artículo noveno transitorio de la ley N° 21.074, de 2018.
    d) La Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.
    e) El artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.074 de Fortalecimiento de la Descentralización del País.
    Considerando:
    a) Que el Estado debe promover el igual acceso de oportunidades de las personas que habitan el territorio nacional, así como la integración armónica de todos los sectores, a través de la descentralización. En dicho marco, debe promover la regionalización del país y el desarrollo territorial armónico e inclusivo.
    b) Que existen importantes brechas de desarrollo entre los distintos territorios del país, en consideración a variados factores, que conlleva problemas económicos y sociales para sus habitantes.
    c) Que en tales territorios se requieren políticas públicas focalizadas que permitan a sus habitantes alcanzar una mejor calidad de vida de manera integral, y que permitan satisfacer adecuada y oportunamente sus necesidades.
    d) Que se han adoptado diversas políticas públicas para disminuir dichas brechas y potenciar el desarrollo local en sus distintos ámbitos, entre las que se encuentran:
    i. Las políticas de fomento a las Zonas Extremas como el Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas, mediante los decretos supremos Nos 1.233, 1.242, 1.243, expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el año 2014 y sus modificaciones.
    ii. El establecimiento de la Política Nacional de Desarrollo de las Localidades Aisladas, mediante decreto N° 608, de 2010, del entonces Ministerio del Interior, antecedente para la confección por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Estudio Identificación de Localidades en Condiciones de Aislamiento 2012.
    iii. El establecimiento de un Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, decreto N° 1.116, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    e) Que, en virtud de las disposiciones legales señaladas en los vistos, en particular la ley que establece el fortalecimiento de la regionalización del país, es necesario establecer y definir una Política Nacional sobre Zonas Rezagadas.
    Decreto:
    Apruébese el Reglamento que fija la Política Nacional sobre zonas rezagadas en materia social:

    TÍTULO PRIMERO
    Acerca de la Política Nacional sobre zonas rezagadas en materia social

    Artículo 1°. De la Política Nacional sobre zonas rezagadas en materia social y su objeto.
    Fíjase la Política Nacional sobre zonas rezagadas en materia social, en adelante "la Política Nacional", cuyo objeto es propender al igual acceso de oportunidades entre las personas, independientemente del lugar donde habiten, focalizando recursos en aquellos territorios que presentan brechas de mayor magnitud en su desarrollo social, de modo de propender a que dichos territorios alcancen niveles de desarrollo no inferiores a su propia región, a través del trabajo coordinado de los órganos públicos y entidades o actores del sector privado, presentes en el territorio.

    Artículo 2°. Principios.
    El Estado deberá promover el igual acceso de oportunidades a las personas que habitan el territorio nacional y la integración armónica de todos los sectores, a través de la inversión pública, el fortalecimiento de la descentralización y la participación de los distintos actores de la sociedad. Asimismo, deberá promover el desarrollo territorial armónico, equitativo y conjunto del país.
    Los principios que inspiran la Política Nacional son los siguientes:
    a) Intersectorialidad: Trabajo coordinado entre los distintos servicios y órganos de la Administración del Estado, cuya participación resulte pertinente para alcanzar el desarrollo de dicho territorio.
    b) Integralidad: Las brechas sociales a intervenir se deben analizar de manera multidimensional con la finalidad de determinar sus causas y así, crear o diseñar intervenciones focalizadas destinadas a reducirlas.
    c) Transitoriedad de las intervenciones focalizadas: No serán permanentes en el tiempo, sino que su vigencia será la establecida para el Plan de Desarrollo, cuyo plazo coincidirá con el egreso de un territorio como Zona Rezagada.
    d) Fortalecimiento y desarrollo de las capacidades humanas locales: Se deberán crear condiciones para el aprovechamiento sostenible de acceso a oportunidades laborales; instancias de formación profesional o técnica y, en general, fomentar políticas que contribuyan a la retención de capital humano calificado en las distintas comunas y regiones del país.
    e) Cooperación público-privada: Se deberá impulsar el trabajo mancomunado entre los órganos públicos y entidades o actores del sector privado, presentes en el territorio, con el objetivo de potenciar las intervenciones focalizadas para contribuir al egreso de un territorio como Zona Rezagada en el más breve plazo y bajo el principio de subsidiariedad.
    f) Sostenibilidad: Las partes que intervengan en las distintas etapas del proceso deberán propender y comprometerse mediante sus acciones a la superación de las brechas sociales.
    g) Transparencia: Se aplicarán criterios objetivos que permitan medir correctamente la ejecución de los recursos, en cuanto a calidad y pertinencia de las intervenciones focalizadas.

    TÍTULO SEGUNDO
    Definiciones

    Artículo 3°. Definiciones.
    Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
    a) Zona Rezagada: Es el territorio declarado como tal, por el acto administrativo correspondiente, compuesto por una comuna o una agrupación de comunas contiguas dentro de una región, que cumplan con los criterios e indicadores contenidos en este Reglamento.
    b) Condición de aislamiento: Aquella en que se encuentran localidades que tengan dificultades de accesibilidad y conectividad física, dispongan de muy baja densidad poblacional, presenten dispersión en la distribución territorial de sus habitantes, y que muestren baja presencia y cobertura de servicios básicos y públicos, según la relación existente entre los componentes de aislamiento estructural y grado de integración.
    c) Brechas sociales: Consiste en la distancia entre la pobreza comunal y la pobreza regional, que se entiende como la diferencia entre el promedio de la tasa de pobreza por ingreso y la tasa de pobreza multidimensional de cada comuna, y el promedio regional de ambas tasas.
    Brecha = (Tasa de pobreza por ingresos comunal + Tasa de pobreza multidimensional comunal) /2 – (Tasa de pobreza por ingresos regional + Tasa de pobreza multidimensional regional) /2
    d) Plan de Desarrollo: Aquel conjunto de iniciativas, acciones e inversiones para el desarrollo de un territorio determinado, priorizadas por el Gobierno Regional, con el objeto de superar el rezago en materia social.
    e) Intervención focalizada: Es el conjunto de medidas contenidas en el Plan de Desarrollo que ejecutan los gobiernos regionales por sí mismos y con colaboración de otros órganos de la Administración del Estado, en un determinado territorio calificado y declarado como Zona Rezagada.

    TÍTULO TERCERO
    Sobre el proceso de identificación de territorios susceptibles de ser propuestos como zonas rezagadas en materia social

    Artículo 4°. Sobre los criterios para identificar los territorios susceptibles de ser propuestos como zonas rezagadas.
    Los criterios que se considerarán consecutiva y copulativamente para que un territorio sea susceptible de ser propuesto como zona rezagada según el presente Reglamento, son los siguientes:
    a) La condición de aislamiento; y
    b) Las brechas sociales.

    Artículo 5°. Sobre los indicadores para identificar los territorios susceptibles de ser propuestos como zonas rezagadas.
    La comuna será la unidad de análisis en el proceso de identificación de los territorios susceptibles de ser propuestos como zonas rezagadas. No obstante, cada Gobierno Regional podrá proponer como zona rezagada una comuna o una agrupación de comunas contiguas.
    Los criterios mencionados en el artículo precedente se determinarán en base a los siguientes indicadores:
    a) Respecto a la condición de aislamiento: se determinará según el índice de aislamiento contenido en el Estudio de Identificación de Localidades en Condiciones de Aislamiento elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo vigente. Este estudio será actualizado cada seis años por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Sólo podrán ser consideradas en el proceso de identificación de territorios como zonas rezagadas aquellas comunas que contengan al menos una localidad cuyo índice de aislamiento sea menor o igual a cero.
    b) Respecto a las brechas sociales: una vez identificadas las comunas que cumplen con el criterio de aislamiento, se calculará la brecha social de cada comuna definida en el artículo 3° letra c). La tasa de pobreza por ingreso y pobreza multidimensional que se utilicen para determinar la brecha, serán en base a la última medición disponible, elaborada por el Ministerio de Desarrollo Social.
    Sólo podrán ser consideradas en el proceso de identificación de territorios susceptibles de ser propuestos como zonas rezagadas aquellas comunas cuya brecha sea positiva o cero, es decir, cuando el indicador de pobreza ponderada sea mayor o igual al promedio de pobreza ponderado de la región, lo que resulta del promedio simple entre la tasa oficial de pobreza por ingresos regional y la tasa oficial de pobreza multidimensional regional.

    Artículo 6°. Territorios susceptibles de ser propuestos como zonas rezagadas.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo elaborará un informe que contenga un listado de las comunas, por región, que cumplan con los criterios e indicadores, según se señala en el artículo precedente, para efectos de ser propuestos como zonas rezagadas por los gobiernos regionales.
    Este informe será enviado en el mes de abril de cada año a los gobiernos regionales con fines informativos para determinar la priorización del territorio a ser propuesto como zona rezagada, por el gobierno regional respectivo.
    Las comunas que formen parte de territorios previamente declarados como zona rezagada en materia social respecto del cual se verificó el egreso de dicha categoría, sólo podrán ser consideradas dentro de un territorio susceptible de ser propuesto como zona rezagada, una vez que hayan transcurrido cuatro años contados desde la resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que determinó el egreso de la categoría de Zona Rezagada de aquel territorio respecto del cual formaron parte, según lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento.

    TÍTULO CUARTO
    Procedimiento para la calificación y determinación sobre zonas rezagadas en materia social

    Artículo 7°. Etapas.
    a) Propuesta de territorios como zonas rezagadas;
    b) Elaboración del Plan de Desarrollo para proponer territorios como zonas rezagadas;
    c) Presentación de la propuesta de territorios como zonas rezagadas y su respectivo Plan de Desarrollo;
    d) Evaluación de los Planes de Desarrollo propuestos;
    e) Determinación de un territorio como Zona Rezagada.

    Artículo 8°. Sobre la propuesta de territorios como zonas rezagadas.
    La propuesta de territorios como zonas regazadas se elaborará sobre la base de la identificación de aquellos territorios que sean susceptibles de ser propuestos como zonas rezagadas en materia social, de conformidad a lo señalado en el Título precedente.
    La propuesta contendrá la priorización de aquellos territorios que sean susceptibles de ser considerados como zonas rezagadas, según determine el Gobierno Regional respectivo, en razón de las prioridades regionales y presupuestarias.
    Esta propuesta deberá contener el compromiso del Gobierno Regional de contribuir activamente al financiamiento e implementación del Plan de Desarrollo respectivo, como las metas e indicadores de cumplimiento de su ejecución; requisitos sin los cuales no se podrá proponer un determinado territorio como zona rezagada.
    No se podrán incluir en la propuesta de territorios como zonas rezagadas aquellas comunas que sean parte de un Área Metropolitana, según lo establecido en el Capítulo VIII, del Título II, de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, introducido por la ley N° 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País.

    Artículo 9°. Sobre la elaboración del Plan de Desarrollo para proponer territorios como zonas rezagadas.
    La elaboración del Plan de Desarrollo será responsabilidad del Gobierno Regional. Este Plan al menos deberá contener:
    a) Delimitación del territorio, con individualización de la comuna o agrupación de comunas, que serán incluidas en la intervención focalizada y la justificación para proponerlo como zona rezagada;
    b) Diagnóstico e indicación de las circunstancias presentes en el territorio que inciden en los criterios para ser considerado un territorio como zona rezagada;
    c) Definición de la línea de base de la intervención focalizada a realizar a través del Plan, entendida como la primera medición de los criterios contemplados en el Plan, los cuales permiten conocer el valor de los mismos al momento de iniciarse las intervenciones focalizadas;
    d) Los objetivos estratégicos y específicos del Plan, sus metas e indicadores de cumplimiento;
    e) La cartera de iniciativas con financiamiento público que se ejecutarán para la superación o mitigación de los factores que inciden en la consideración del territorio como zona rezagada; la que deberá ser ejecutada dentro del período de vigencia del Plan;
    f) Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas;
    g) La contribución que realizará el Gobierno Regional al financiamiento del Plan, indicando el grado de compromiso económico para su ejecución por el mismo. Lo anterior quedará supeditado a los recursos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente;
    h) Las estrategias de sustentabilidad del desarrollo territorial que se espera alcanzar, para garantizar la mantención de los estándares logrados con la ejecución del Plan.
    El Plan de Desarrollo podrá incluir la suscripción de convenios de programación o convenios de programación territorial, según lo dispuesto en los artículos 81 y 81 bis de la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    Su vigencia máxima será de ocho años. Sin perjuicio de las evaluaciones de sus resultados referidas en el artículo 13°, cada Plan de Desarrollo será evaluado al cuarto año de ejecución, pudiendo adecuar su implementación, según disponibilidad presupuestaria.

    Artículo 10°. Sobre la presentación de la propuesta de territorios como zonas rezagadas y su respectivo Plan de Desarrollo.
    El Gobernador Regional someterá la propuesta y su respectivo Plan de Desarrollo al Consejo Regional.
    Con todo, si en la región existiere un Plan de Desarrollo vigente, para la presentación de un nuevo Plan respecto de la misma región, se requerirá que el Plan vigente tenga un porcentaje de ejecución presupuestaria igual o superior a setenta y cinco por ciento. Esta limitación no aplicará respecto de aquella región cuyo indicador de pobreza ponderada sea mayor o igual en 1,5 veces al promedio ponderado de pobreza nacional, el cual resulta del promedio simple entre la tasa oficial de pobreza por ingresos nacional y la tasa oficial de pobreza multidimensional nacional, ambas de acuerdo a los resultados publicados de la última Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional en la página web institucional del Ministerio de Desarrollo Social y según lo establecido en los literales d) y t) del artículo 3° de la ley 20.530.
    Una vez aprobada la propuesta de territorios como zona rezagada y su respectivo Plan de Desarrollo por el Consejo Regional, el Gobierno Regional los remitirá, a más tardar en abril de cada año, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, junto a la documentación y estudios que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

    Artículo 11°. Sobre la Evaluación de los Planes de Desarrollo propuestos.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo realizará una evaluación del cumplimiento de los criterios e indicadores establecidos en el presente Reglamento. En dicha evaluación deberá considerar, además, los antecedentes remitidos por el Gobierno Regional y su participación en el financiamiento del Plan de Desarrollo, como también los informes que la Subsecretaría solicite a otros órganos y servicios públicos sobre los aportes que deban concurrir a la implementación del Plan, y sus propias disponibilidades presupuestarias de acuerdo a los recursos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    La cartera de iniciativas con financiamiento público que se propongan para la superación o mitigación de las brechas contenidas en el Plan de Desarrollo correspondiente deberán evaluarse por el Sistema Nacional de Inversiones, en base al enfoque de evaluación de costo eficiencia hasta la publicación de una nueva metodología que la reemplace para estos efectos, la que estará disponible en la página web del Ministerio de Desarrollo Social.
    Los informes favorables de los organismos de planificación nacional o regional, referidos a proyectos de inversión, estudios o programas que formen parte del Plan, deberán fundarse en evaluaciones técnicas económicas que analicen su integralidad, las que considerarán un análisis de menor costo en función de los objetivos del Plan.
    Para la evaluación de cada Plan de Desarrollo se tendrá en consideración:
    a) La existencia de otros instrumentos de planificación vigentes en la región e instrumentos de planificación sectoriales, que intervienen en el territorio a abordar, considerando dentro de este análisis los planes de desarrollo comunal;
    b) El proceso de formulación presupuestaria de cada año, incluyendo las etapas de formulación del Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI) y del Programa Público de Inversión Regional (PROPIR), establecidos en el artículo 71 y en la letra b) del artículo 73 respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá solicitar a la Dirección de Presupuestos un informe con el objeto de determinar la suficiencia de la contribución a la que se refiere la letra g) del artículo 9.

    Artículo 12°. Sobre la determinación de un territorio como Zona Rezagada.
     
    Una vez emitida la evaluación favorable de la propuesta de territorios como zonas regazadas y su respectivo Plan de Desarrollo, según lo indicado en el artículo precedente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, calificará y declarará el territorio como Zona Rezagada en materia social.
    La calificación y declaración del territorio como Zona Rezagada en materia social se realizará evaluando, anual y conjuntamente, hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, todas las propuestas que presenten los gobiernos regionales.

    TÍTULO QUINTO
    Sobre la determinación de egreso de un territorio como Zona Rezagada

    Artículo 13°. Evaluaciones del Plan de Desarrollo.
    La ejecución del Plan de Desarrollo estará sujeta a evaluación por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, incluyendo el cumplimiento de los resultados e impactos esperados, y al menos, los siguientes aspectos:
    a) Grado de cumplimiento de productos, metas y resultados definidos en el Plan;
    b) Plazos de implementación del Plan;
    c) Disminución de los factores abordados, y
    d) Eficiencia en el uso de los recursos y eficacia en las iniciativas financiadas.
    Cualquier variación de los costos de ejecución del o los proyectos del citado Plan, podrá ser financiado por los órganos y servicios públicos involucrados en la implementación del Plan, según su disponibilidad presupuestaria.
    Sin perjuicio de la evaluación del Plan de Desarrollo que se efectuará al cuarto año de su ejecución, se realizarán también evaluaciones de resultados una vez que se alcance el 50% de avance en la ejecución del Plan de Desarrollo, de acuerdo a la programación vigente del mismo, y otra al final de la ejecución de Plan señalado, la que deberá iniciarse, al menos, seis meses antes de que finalice la vigencia del Plan de Desarrollo.

    Artículo 14°. Determinación de egreso de un territorio de la categoría de Zona Rezagada.
    El egreso de un territorio de la categoría de Zona Rezagada se producirá formalmente mediante una resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que será dictada tras verificarse el cumplimiento de cualquiera de las siguientes circunstancias:
    a) Que se produzcan mejoras en los criterios e indicadores que hayan sido utilizados para la identificación del territorio como Zona Rezagada y su posterior calificación y declaración, constatando resultados iguales o superiores a los del promedio regional vigente al momento de la evaluación del Plan de Desarrollo respectivo al cuarto año;
    b) Que hayan transcurrido ocho años desde la publicación del acto administrativo correspondiente, que haya declarado al territorio como Zona Rezagada.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primero. Para la aplicación e implementación de la presente Política Nacional, se utilizará el Estudio de Identificación de Localidades en Condiciones de Aislamiento elaborado por Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del año 2012 o por el texto que lo modifique, sustituya o reemplace.


    Segundo. Los territorios rezagados contenidos en los decretos Nos 1.116 de 2014, 1.459 de 2014, 1.929 de 2015 y 1.490 de 2016, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se considerarán incorporados a esta Política Nacional, por lo que se les aplicarán las normas de este Reglamento, especialmente en lo relacionado a la elaboración y evaluación de los Planes de Desarrollo, establecidas en los artículos 9° y 13°, así como el egreso de la categoría de Zona Rezagada establecido en el artículo 14°.
    Con todo, la cartera de iniciativas que hayan sido presentadas por los territorios rezagados a los que se refiere el inciso anterior, no podrán superar un periodo de ejecución de ocho años, contados desde la fecha de su respectiva declaración, debiendo ajustar la cartera de iniciativas correspondiente para tales efectos.
    SinDecreto 225,
INTERIOR
Art. 1°
D.O. 22.09.2022
perjuicio de lo anterior, las carteras de iniciativas que forman parte de los planes vigentes de las regiones de Coquimbo, del Maule y del Biobío tendrán un plazo de ejecución que no podrá exceder de diez años. Igual regla se aplicará a las comunas que pertenecían al Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados de la Región del Biobío y que pasaron a formar parte de la Región del Ñuble.



    Anótese, tómese razón y comuníquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Felipe Salaberry Soto, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto N° 975, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
    N° 3.961.- Santiago, 6 de febrero de 2019.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el reglamento que fija la política nacional sobre zonas rezagadas en materia social, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que se ha tenido a la vista el "Estudio de Identificación de Localidades en Condiciones de Aislamiento 2012" elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refiere el decreto examinado, el que se archivará en esta Entidad de Control con la copia de dicho acto.
    Luego, es del caso señalar que, atendido que los actos administrativos que aprueban reglamentos como el de la especie son de interés general, el instrumento en examen deberá publicarse en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 letra a), de la ley N° 19.880, trámite que se ha omitido consignar en el texto.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Al señor
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.