Segundo. Los territorios rezagados contenidos en los decretos Nos 1.116 de 2014, 1.459 de 2014, 1.929 de 2015 y 1.490 de 2016, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se considerarán incorporados a esta Política Nacional, por lo que se les aplicarán las normas de este Reglamento, especialmente en lo relacionado a la elaboración y evaluación de los Planes de Desarrollo, establecidas en los artículos 9° y 13°, así como el egreso de la categoría de Zona Rezagada establecido en el artículo 14°.
    Con todo, la cartera de iniciativas que hayan sido presentadas por los territorios rezagados a los que se refiere el inciso anterior, no podrán superar un periodo de ejecución de ocho años, contados desde la fecha de su respectiva declaración, debiendo ajustar la cartera de iniciativas correspondiente para tales efectos.
    SinDecreto 225,
INTERIOR
Art. 1°
D.O. 22.09.2022
perjuicio de lo anterior, las carteras de iniciativas que forman parte de los planes vigentes de las regiones de Coquimbo, del Maule y del Biobío tendrán un plazo de ejecución que no podrá exceder de diez años. Igual regla se aplicará a las comunas que pertenecían al Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados de la Región del Biobío y que pasaron a formar parte de la Región del Ñuble.