MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.138, DE 1999, QUE ESTABLECE REQUISITO DE HABILITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PECUARIA QUE DESEEN EXPORTAR ANIMALES O SUS PRODUCTOS A CHILE Y RESOLUCIÓN N° 2.433, DE 2012, QUE DELEGA ATRIBUCIONES EN AUTORIDADES DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 842 exenta.- Santiago, 4 de febrero de 2019.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 106, de 2016, del Ministerio de Agricultura; resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; resolución exenta N° 2.433, de 2012, que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero y deroga resoluciones que indica, de la Dirección Nacional; resolución exenta N° 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile, de la Dirección Nacional.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal del país.
2. Que las habilitaciones constituyen el mecanismo oficial para verificar que los establecimientos pecuarios que exportan sus productos a Chile cumplen con las condiciones sanitarias, estructurales y operacionales que entreguen las garantías requeridas para determinar que los productos no representan un riesgo para la salud de las personas y de los animales.
3. Que es necesario incorporar otros tipos de establecimientos pecuarios a la lista de establecimientos que requieren habilitación del Servicio Agrícola y Ganadero para exportar sus productos a Chile, debido al riesgo de introducción al país de enfermedades animales a través de estos productos.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución N° 3.138, de 1999, en los siguientes términos:
1.1. Agréganse en el numeral 3, las siguientes viñetas:
- "Establecimientos frigoríficos para carne y productos cárnicos, plantas de desposte"
- "Establecimientos productores de miel y huevos con cáscara para consumo humano".
1.2. En el numeral 4, eliminar el punto a parte y agregar a continuación de la expresión "sanitario" la frase "y los laboratorios de producción farmacéutica, que presenten sus memorias descriptivas de plantas y que hayan sido evaluadas satisfactoriamente por el Servicio".
1.3. Agrégase en el numeral 5.a), la siguiente frase:
"Para los laboratorios de producción farmacéutica, la habilitación tendrá una vigencia de cinco años".
1.4. Agregar la siguiente letra d) en el numeral 5:
"d) Una vez transcurrido el período de habilitación otorgado, el Servicio Veterinario deberá solicitar al SAG una visita de renovación de su habilitación. En caso contrario, los establecimientos serán desvinculados del listado oficial para exportar sus productos a Chile".
1.5. Sustituir el numeral 7 por el siguiente:
"Las habilitaciones serán reguladas por resolución exenta del Servicio por tipo de establecimiento y producto, de acuerdo a las exigencias sanitarias específicas".
1.6. Sustituir el numeral 8 por el siguiente:
"Los establecimientos habilitados tendrán la obligación de reportar al SAG, mediante comunicación oficial de la respectiva autoridad sanitaria del país de origen, cualquier cambio sanitario, metodológico o estructural de los establecimientos".
2.- Modifíquese la resolución exenta N° 2433, de 2012, de la Dirección Nacional, en el siguiente sentido:
2.1. Sustitúyese el texto del numeral ii letra a) del resuelvo 4 por el siguiente:
"ii. Dictar resoluciones de habilitación de establecimientos de terceros países para exportar sus productos a Chile y resoluciones de eliminación o suspensión de los mismos establecimientos que incurran en incumplimientos que puedan generar un riesgo para la sanidad animal del país".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.