APRUEBA BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PARA PROVISIÓN DE CARGO DE TERCER NIVEL JERÁRQUICO EN LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
Núm. 64 exenta.- Valparaíso, 7 de febrero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 8º y 21º del decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; decreto supremo Nº 69 de 2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo; la Ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el artículo I, letra A), número 3) del decreto con fuerza de ley Nº 35 de 2017 del Ministerio de Educación, que fija plantas del personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; decreto con fuerza de ley Nº 10 de 2018, que crea cargos Directivos en la Planta de personal de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; la resolución Nº 10 de 2017, que en su artículo 12º derogó, a contar de la entrada en vigencia de dicha resolución, entre otros, el artículo 7º, de la resolución Nº 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; Memorándum Nº 02-34 del Subsecretario de las Culturas y las Artes que instruye realizar concursos del Tercer Nivel Jerárquico que indica, y el Acta Nº 1 De Comité de Selección de Concursos de Jefes de Departamento del Tercer Nivel Jerárquico de este Servicio, de fecha 1 de febrero de 2019.
Considerando:
Que es necesario proveer el cargo de Jefe/a de Departamento Jurídico Regional de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región de Ñuble, Directivo Grado 8º EUS, vacante desde el día 9 de julio de 2018.
Que, para los efectos señalados precedentemente, es necesario aprobar las Bases elaboradas y aprobadas por el Comité de Selección, de acuerdo al Acta Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019, y que regularán el presente llamado a Concurso para proveer el referido cargo, de acuerdo a lo establecido en el DS Nº 69/2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo.
Resuelvo:
Artículo primero: Llámese a concurso de Tercer Nivel Jerárquico para proveer el cargo de Jefe de Departamento Regional, Grado 8º EUS, Planta de Directivos, para cumplir funciones en el Departamento Jurídico Regional de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región del Ñuble, de acuerdo a los requisitos establecidos en las presentes bases de concurso, las que para todos los efectos, formarán parte de la presente resolución.
Artículo segundo: Apruébense las siguientes bases para proveer el cargo de Jefe de Departamento Regional, Grado 8º EUS, Planta de Directivos, para cumplir funciones en el Departamento Jurídico Regional de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región del Ñuble, según se señala a continuación.
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL CARGO DE JEFE/A DE DEPARTAMENTO GRADO 8º
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes requiere proveer un cargo grado 8º EUS, de la planta de directivos, para desempeñar la función de Jefe/a del Departamento Jurídico Regional. El concurso que se implementa para proveer este cargo directivo de Tercer Nivel Jerárquico, se ajusta a la normativa establecida en el DFL Nº 29, 2004, Ministerio de Hacienda, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en el decreto Nº 69, 2004, Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre de Concursos del Estatuto Administrativo.
I. IDENTIFICACIÓN DE LA VACANTE:
Nombre del Cargo : Jefe/a de Departamento
Nº de vacantes : 1
Planta : Directiva
Grado : 8º EUS
Unidad de desempeño : Secretaría Regional Ministerial de
las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, Región de Ñuble
Dependiente de : Secretaría Regional Ministerial de
las Culturas, las Artes y el
Patrimonio - Región de Ñuble
Lugar de desempeño : Chillán - Región de Ñuble
II. PERFIL DE CARGO:
2.1 Objetivo principal del cargo:
Velar por el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la Secretaría Regional Ministerial, entregando los lineamientos jurídicos para la aplicación de la normativa vigente en la región, siguiendo los lineamientos y en coherencia con la Unidad de Coordinación Jurídica Regional, del Departamento Jurídico del Nivel Central, en lo que fuese necesario.
Prestar asesoría jurídica permanente al/la Secretario/a Regional Ministerial, a los Programas (de Artes, Culturas y/o Patrimonio) y sus respectivos Encargados/as de la Secretaría Regional Ministerial, elaborando los actos administrativos, para dar curso a las actividades de carácter institucional.
Además, le corresponderá desarrollar toda labor, en materias legales, que le asigne al/la Secretario/a Regional Ministerial
2.2 Objetivos específicos y/o funciones del cargo:
. Velar por que la gestión institucional en la región, se fundamente en los principios de la legalidad, transparencia y probidad.
. Velar por la legalidad de los actos administrativos, visando todos aquellos emitidos por la Secretaría Regional Ministerial.
. Asesorar a la Secretaría Regional Ministerial en materias de índole jurídica, proporcionándole soluciones oportunas, ajustadas a derecho y a los lineamientos de la institución.
. Generar los informes pertinentes que procedan para la correcta aplicación de las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o instrucciones que se dicten.
. Representar judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Regional Ministerial, a requerimiento del/la Secretario/a Regional Ministerial.
. Asumir personalmente el patrocinio en las distintas causas judiciales que corresponda al Servicio en la región.
. Liderar y gestionar al equipo de trabajo de la Secretaría Regional Ministerial, en todo lo relacionado a materias jurídicas, asegurando el logro de los objetivos asociados a estos asuntos.
. Prestar asesoría jurídica al/la Secretario/a Regional Ministerial en la implementación de políticas, normas, planes y programas en materias culturales, artísticas y patrimoniales.
. Elaborar proyectos de resoluciones o convenios, según los requerimientos del/la Secretario/a Regional Ministerial.
. Emitir informes jurídicos que se soliciten por el/la Secretario/a Regional Ministerial.
. Prestar asesoría jurídica al Consejo Regional respectivo.
. Prestar asesoría jurídica en compras y contrataciones públicas, los concursos públicos y demás procesos necesarios, para la asignación y transferencia de recursos, que se lleven a cabo en la Secretaría Regional Ministerial.
. Asesorar jurídicamente a la Secretaría Regional Ministerial, en ámbitos relativos a transparencia (pasiva y activa) probidad administrativa, procesos disciplinarios y en general, velar por el correcto desarrollo de la función pública en la Secretaría Regional Ministerial.
. Asesorar jurídicamente a la Secretaría Regional Ministerial, en todos los demás ámbitos que sean de su competencia.
. Cualquier otra función de carácter legal que la Autoridad y/o el/la Secretario/a Regional Ministerial le encomienden.
2.3 Competencias del cargo:
2.3.1. Habilidades Directivas y Específicas del Cargo.
Pensamiento analítico: Capacidad de comprender una situación o un problema desde una visión global y autocrítica, recomendando e implementando soluciones y/o alternativas de acción de acuerdo a los valores y lineamientos estratégicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Implica identificar los aspectos claves o fundamentales de los escenarios que se presentan.
Liderazgo y Asesoría: Capacidad para transmitir y comunicar sus conocimientos técnicos y experiencia, haciéndolos comprensibles y prácticos para las personas, usuarios internos e instituciones. Apoya la toma de decisiones técnicas y de gestión mediante un rol de referente y asistente experto en las materias de su competencia.
Capaz de dirigir y potenciar al equipo de trabajo en los temas de su competencia, entregando retroalimentación oportuna, generando compromiso, comunicando los objetivos y lineamientos institucionales, integrando las perspectivas y valores de los equipos de la Secretaría Regional Ministerial.
Suficiencia técnica: Tiene un profundo conocimiento técnico respecto a su especialidad y está capacitado para aplicarlo a la solución de problemas que afectan a la organización en general. Gracias a su éxito en la resolución de problemas anteriores, genera gran confianza y credibilidad tanto en sus clientes internos como externos. Es referente para la consulta y la toma de decisiones que afectan a la organización en general, por su comprensión y su conocimiento de los procesos.
Compromiso con el aprendizaje: Desarrolla acciones concretas para actualizar sus conocimientos y habilidades a fin de ejecutar las funciones de manera adecuada y eficiente. Identifica sus fortalezas, áreas de oportunidad y las circunstancias cambiantes del entorno, modificando su propio enfoque a medida que la Institución lo requiera.
Planificación y gestión: Capacidad de anticiparse y determinar eficazmente las metas y prioridades en su gestión, estipulando las acciones y plazos, considerando el uso eficiente de los recursos humanos, materiales y económicos requeridos para alcanzarlas. Implica la aplicación de mecanismos de difusión, seguimiento y verificación de la información.
Relaciones estratégicas: Capacidad para identificar a personas e instituciones claves dentro y fuera del Servicio, generando redes que fortalezcan su gestión y faciliten los medios de negociación para el logro de los resultados. Implica habilidad para percibir, comprender y anticipar los cambios del entorno, para traducirlos en acciones y planes concretos que permitan el desarrollo de la Institución.
2.3.2 Conocimientos Específicos y directivos.
Ley Nº 21.045, 2017, Ministerio de Educación, "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio". Conoce, asesora y aplica cabalmente todas sus temáticas en su quehacer.
Estatuto Administrativo: Conoce y aplica, cabalmente, todas las temáticas, todos los aspectos de la normativa que establece los derechos y deberes de los funcionarios públicos. Aplica adecuadamente todos los instructivos y jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República, en el cumplimiento de sus funciones.
Normativa de transparencia: Conoce, maneja y asesora a otros, cabalmente, en la aplicación de las siguientes:
1.- Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
2.- Ley 20.730 sobre Lobby (Ley que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios).
3.- Ley 19.628 sobre protección de la vida privada.
4.- Ley 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.
5.- Instructivos y jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República
Ley Nº 19.886 de Compras y Contrataciones Públicas: Controla y coordina que el proceso de compras y licitaciones sea realizado bajo la normativa vigente.
Ley de Presupuesto: Conoce cabalmente todos los aspectos de la ley que norma la asignación y ejecución del presupuesto del sector público y los aplica adecuada y criteriosamente.
Ley Nº 17.288, 1970, Ministerio de Educación Pública, "Legisla Sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes 16.617 y 16.719; Deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925". Conoce, asesora y aplica cabalmente todas sus temáticas en su quehacer.
Ley Nº 17.336, 1970, "Propiedad Intelectual (Derechos de Autor)".". Conoce, asesora y aplica cabalmente todas sus temáticas en su quehacer.
Toda otra normativa pertinente al quehacer del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
2.3.3. Habilidades Transversales:
Probidad administrativa: Autoevalúa, planifica y controla para optimizar su propia gestión y salvaguardar los recursos públicos. Mantiene los niveles de confidencialidad necesarios a la información que maneja. Advierte de manera asertiva y oportuna a las autoridades de la Institución cuando observa que están en riesgo los valores y principios de la probidad.
Vocación de servicio público: Actitud y conducta orientada a servir y atender las necesidades de las ciudadanas y ciudadanos, poniendo a disposición de la nación sus capacidades, con el fin de contribuir al desarrollo de ésta y anteponiendo el bien común, sobre el particular. Todo ello, en observancia, de los principios éticos del servicio público: la honradez, la transparencia, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y los principios y valores constitucionales.
Responsabilidad: Hace seguimiento a su propio trabajo, proponiendo acciones que pueden ayudar a mejorar la gestión propia o de otras áreas.
2.4 Condiciones deseables del/la postulante:
2.4.1 Conocimientos: Estudios y Cursos de Formación Educacional y Capacitación
Será deseable que los/las postulantes estén en posesión de:
Título profesional de Abogado/a, otorgado por la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Deseable poseer estudios de postgrado en:
Estudios de postgrado en materias jurídicas afines a las funciones del cargo.
Deseable poseer estudios de especialización y/o capacitación relacionada con Derecho Administrativo y/o Derecho Público, en especial:
. Ley Nº 21.045, 2017, Ministerio de Educación, "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,"
. DFL Nº 35, 2017, Ministerio de Educación, "Fija Plantas de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural."
. Ley Nº 20.730, 2014, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, "Regula el Lobby, las Gestiones que Presenten Interés particulares ante las autoridades y funcionarios."
. Ley Nº 18.575, 1986, Ministerio del Interior-Subsecretaría del Interior, "Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado."
. Ley Nº 19.880, 2003, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado."
. Ley Nº 19.886, 2003, Ministerio de Hacienda, "Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios."
. Ley Nº 20.285, 2008, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Sobre Acceso a la Información Pública."
. Ley Nº 17.236, 1969, Ministerio de Educación Pública, "Aprueban Normas que Favorecen el Ejercicio y Difusión de las Artes."
. DFL Nº 29, 2004, Ministerio de Hacienda, "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.334, Sobre Estatuto Administrativo."
. Ley Nº 17.288, 1970, Ministerio de Educación Pública, "Legisla Sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de Octubre de 1925".
. Derecho Administrativo y/o Derecho Público.
. Normativa y reglamentos asociados a las leyes anteriormente citadas.
. Microsoft Office.
2.4.2 Experiencia
Deseable experiencia profesional/laboral en:
. Experiencia profesional/laboral de 5 años en gestión del derecho público y/o derecho administrativo en el Sector Público.
. Experiencia en áreas afines a los objetivos institucionales, relativos a la contribución al desarrollo cultural, artístico y patrimonial armónico y equitativo del país.
. Adicionalmente, se valorará la experiencia en conducción de equipos.
III. REQUISITOS Y PERMANENCIA
3.1 Requisitos generales:
Los/las postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del decreto supremo Nº 69, 2004, Ministerio de Hacienda, sobre "Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo", para la provisión de cargos de Jefes/as de Departamentos y equivalentes, a saber:
1. Ser funcionario/a de planta o a contrata de algún Ministerio o Servicio regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los funcionarios/as a contrata, deben haberse desempeñado en tal calidad, al menos, durante los tres años previos al concurso, en forma ininterrumpida, lo que también será exigido para los funcionarios/as en calidad de suplentes, de acuerdo al Dictamen 56.311 del año 2014 de Contraloría General de la República;
2. Estar calificado/a en Lista Nº1 de distinción;
3. No estar afecto/a a las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y d) del inciso segundo del artículo 27 del Reglamento sobre Concursos, esto es:
i. No haber sido calificado/a durante dos períodos consecutivos (se exceptúan todos aquellos casos señalados en los dictámenes de la Contraloría General de la República)
ii. Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante. (09.07.2019); y
iii. Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante. (09.07.2019)
4. Sin perjuicio de lo anterior, los/las postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades, contenidas en el artículo 54 del DFL Nº 1/19.653, 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
i. Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más, con el Servicio.
ii. Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
iii. Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
iv. Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
v. Hallarse condenado por crimen o simple delito.
3.2 Requisitos Específicos:
Artículo 2, letra b) del DFL Nº 35, 2017, Ministerio de Educación, "Fija Plantas de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural":
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
3.3. Admisibilidad de Postulaciones Recibidas
Los/las postulantes que cumplan los requisitos legales, generales y específicos detallados previamente, podrán acceder a la fase de evaluación que contempla la presente base.
El Comité de Selección, designado para estos efectos de acuerdo a la normativa legal vigente, verificará si los/las postulantes cumplen con los requisitos, debiendo levantar un acta con la nómina total de postulantes, distinguiendo aquellos/as que se ajustan a los requisitos legales, de los/las que no lo hacen. Además deberá indicar cualquier situación relevante relativa al concurso y dispondrá la notificación por correo electrónico a los/las postulantes cuya postulación hubiere sido rechazada, indicando la causa de ello. Para tales efectos el/la postulante es responsable de entregar un correo electrónico vigente, correctamente registrado en el curriculum y/o ficha de postulación y con la capacidad para recibir información.
3.4 Permanencia en el cargo
El/la funcionario/a nombrado/a permanecerá en el cargo por un período de tres años, al término del cual y por una sola vez, la Jefatura Superior del Servicio podrá, previa evaluación de su desempeño, resolver la prórroga del nombramiento por un período igual.
Con todo, su permanencia en el cargo quedará supeditada a su calificación en Lista Nº 1 de Distinción.
El/la funcionario/a nombrado/a, una vez concluido su periodo o eventual prórroga podrá volver a concursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda.
IV. ETAPAS, FACTORES Y SUBFACTORES A EVALUAR
Etapa I: Factor "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación"
Se compone de los subfactores asociados a:
. Formación Educacional
. Estudios de Especialización y/o Capacitación
Etapa II. Factor "Experiencia Profesional/Laboral", que se compone de los siguientes subfactores.
. Experiencia profesional/laboral en funciones similares y áreas afines
. Experiencia en cargos de jefatura y/o conducción de equipos
Etapa III: Factor "Aptitudes específicas para el desempeño de la función", que se compone del siguiente subfactor:
. Adecuación psicolaboral para el cargo, de acuerdo al perfil de competencias previamente establecido.
Etapa IV: Factor "Apreciación Global del/la candidata/a", que se compone del siguiente subfactor:
. Entrevista Comisión
V. MODALIDAD DE EVALUACIÓN
La evaluación se llevará a cabo en base a etapas sucesivas, por lo que la puntuación mínima por etapa determinará el paso a las etapas superiores.
El Concurso sólo podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, es decir, cuando los/las postulantes no alcancen el puntaje mínimo definido en las bases.
VI. PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES
Las bases y los respectivos documentos requeridos para postular se encontrarán disponibles para su descarga desde el portal de Empleos Públicos www.empleospublicos.cl, y desde la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Subsecretaría de las Culturas y las Artes www.cultura.gob.cl, a contar del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, entendiéndose plenamente conocidas por todos/as los/las postulantes.
La recepción de postulaciones se efectuará únicamente a través del portal www.empleospublicos.cl, para lo cual los/las interesados/as deberán registrarse como usuario/a en dicho portal, completando los datos de registro, curriculum vitae y adjuntando los documentos requeridos para esta convocatoria.
6.1 Procedimiento para formalizar la postulación
Para formalizar la postulación, los/las interesados/as que reúnan los requisitos, podrán hacerlo a través del Portal Empleos Públicos www.empleospublicos.cl, para lo cual los/as postulantes deberán estar registrados/as en el portal, verificar que sus antecedentes curriculares se encuentren actualizados en el mismo e incorporar a través del sistema, los documentos señalados en el numeral 6.2 de estas bases, todo esto antes de confirmar su postulación. En caso de requerir apoyo, se sugiere consultar procedimiento técnico disponible en apartado Documentación del Portal o comunicarse con la mesa de ayuda a los teléfonos 22 4446482 y 800104270 o en el enlace https://www.empleospublicos.cl/pub/contacto/contacto.aspx.
6.2 Documentos requeridos para postular
1. Copia Certificado de Título Profesional o nivel de estudios que corresponda.
2. Currículum Vitae en formato libre.
3. Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia profesional/laboral.
4. Certificado de la Jefatura de Gestión y Desarrollo de Personas, Recursos Humanos o su equivalente, del Servicio donde se encuentra desempeñando funciones, que acredite lo siguiente:
a. Calidad de funcionario/a de planta, a contrata o suplente de alguno de los Ministerios o Servicios regidos por el Estatuto Administrativo. En el caso de los empleados/as a contrata o suplente, requerirán haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos.
b. Calificación obtenida en el período inmediatamente anterior.
5. Declaración Jurada o Certificado de Jefatura de Gestión y Desarrollo de Personas, Recursos Humanos o su equivalente, que acredite que el/la candidato/a no está afecto/a a las inhabilidades del artículo 47 del DS. 69/2004 (H), a saber:
i. No haber sido calificado/a durante dos períodos consecutivos (se exceptúan todos aquellos casos señalados en los Dictámenes de la Contraloría General de la República).
ii. Haber sido objeto de medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante. (09.07.2019).
iii. Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante. (09.07.2019).
6. Declaración jurada que acredite que el/la postulante no se encuentra afecto/a a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículo 54 y 56 del DFL Nº 1/19.653, 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado."
7. Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda.
Los/as postulantes deberán presentar los documentos originales en la etapa que se señala en Consideraciones Finales.
En el caso de los/as funcionarios/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, para efectos de los números 1 y 7, podrán solicitar al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas información sobre los títulos y estudios que se encuentran registrados en dicha unidad, con la finalidad que los/las postulantes puedan adjuntarlo a su postulación.
6.3 Fecha de recepción de postulaciones
La recepción de postulaciones y antecedentes se extenderá desde el día hábil siguiente a la publicación de las bases en el Diario Oficial hasta los 23:59 horas, del 04 de 03 de 2019. No se recibirán postulaciones ni antecedentes fuera de este plazo.
Una vez cerrado el plazo para la postulación, el Portal www.empleospublicos.cl no estará habilitado para recibir nuevas postulaciones. Tampoco serán admisibles documentos adicionales, a menos que el Comité de Selección, así lo requiera para aclarar los ya presentados.
A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al concurso, las personas interesadas deberán haber presentado todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos solicitados.
Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este concurso.
Las consultas sobre el proceso de postulación, como el estado del concurso podrán canalizarse sólo a través de correo electrónico, dirigido a gestiondepersonas@cultura.gob.cl.
VII. PROCESO DE SELECCIÓN
Se reitera a los/las postulantes que sólo podrán acceder a la fase de evaluación que se señala a continuación, aquellos/as candidato/as que cumplan los requisitos legales, generales y específicos detallados en los puntos 3.1 y 3.2.
Los factores serán evaluados en forma sucesiva, indicándose en cada etapa cuál es puntaje mínimo de aprobación que determinará el paso a las etapas superiores.
La evaluación de los/as postulantes constará de cuatro etapas que se presentan en la tabla siguiente:
. Cada uno de los puntajes asociados a un subfactor, son excluyentes entre sí, obteniendo el/la postulante el mayor puntaje de acuerdo a cada criterio, no pudiendo sumarse éstos.
7.1 INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE CADA FACTOR A EVALUAR
Etapa I:
Factor "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación". Se compone de los subfactores asociados a formación educacional, estudios de especialización y/o capacitación.
i. Subfactor: Formación Educacional
Se evaluará la pertinencia del título profesional del/la candidato/a, según las características definidas en el perfil de selección.
. ii. Subfactor: Estudios de Especialización.
Se evaluarán los doctorados, magíster, postítulos y/o diplomados y capacitaciones que tengan relación con las áreas de desempeño del cargo.
Los estudios de especialización del/la postulante se cuantificarán según el puntaje indicado en la siguiente tabla, considerándose solamente la categoría más alta (no son sumatorios).
. El puntaje mínimo de aprobación de la etapa es 3,8.
Etapa II: Factor "Experiencia Profesional/Laboral".
i. Subfactor "Experiencia Profesional/Laboral en funciones similares"
Comprende la evaluación de la experiencia profesional/laboral en el área de desempeño del cargo concursado.
. ii. Subfactor "Experiencia profesional/laboral en cargos de jefatura y/o conducción de equipos"
Comprende la evaluación de la experiencia profesional/laboral como jefatura y/o en conducción de equipos de trabajo.
. El puntaje mínimo de aprobación de la etapa es 3,8.
Etapa III: Factor "Aptitudes específicas para el desempeño de la función"
Factor que se compone del siguiente subfactor:
i. Subfactor Adecuación Psicolaboral para el cargo
En este subfactor se evaluará la adecuación psicolaboral del/la postulante, en relación al perfil del cargo. El método utilizado será aquel que permita medir objetivamente las aptitudes y competencias específicas requeridas para el desempeño del cargo (entrevista por competencias; test y cuestionarios psicológicos y psicolaborales; dinámicas grupales, por ejemplo).
Esta evaluación se aplicará a aquellos/as postulantes que hayan superado la Etapa II de este proceso. El lugar y horario se informará oportunamente vía correo electrónico y/o teléfono.
. El puntaje mínimo de aprobación de la etapa es 3,8.
Etapa IV: Factor "Apreciación Global del candidato".
i. Subfactor: Entrevista Comisión
Consiste en la realización de una entrevista, efectuada por una Comisión designada por el Comité de Selección, compuesta por: dos miembros del Comité de Selección; el/la Secretario/a Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Ñuble o una persona designada por ésta; y un representante de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes designado por el Jefe Superior del Servicio. Dicha Comisión entrevistará a los/las postulantes que hayan superado las etapas anteriores. Pretende evaluar la motivación y vocación por el cargo y servicio público, conocimientos, actitudes y comportamiento en relación al perfil del cargo.
Cada integrante de la Comisión calificará al entrevistado/a con un puntaje entre 0 y 5 puntos. La nota final del/la postulante se obtendrá del promedio simple de las calificaciones asignadas por cada miembro del Comité.
. El puntaje mínimo de aprobación de la etapa es 3,8.
El puntaje obtenido considerará dos decimales.
VIII. ACTAS DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
El Comité de Selección, desde su constitución hasta el cierre del concurso, deberá levantar acta de cada una de sus sesiones, en las cuales se dejará constancia de sus acuerdos. Las actas deberán contener la información necesaria para que cada participante del concurso pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases y la pertinencia, en cuanto a su relación con los requerimientos del cargo, de los antecedentes tomados en consideración, así como las pruebas aplicadas y sus pautas de respuesta.
IX. PUNTAJE DE POSTULANTE IDÓNEO
El puntaje final de cada postulante corresponderá a la suma del puntaje ponderado obtenido en cada una de las etapas.
Los puntajes finales se calcularán sólo respecto de aquellos/as postulantes que hubieren obtenido, además, los puntajes mínimos que cada etapa requiere.
Para ser considerado postulante idóneo el candidato/a deberá reunir un puntaje igual o superior a 3,8 puntos ponderados. El/la postulante que no reúna dicho puntaje no podrá continuar en el proceso de concurso, aun cuando subsista la vacante.
En caso que no existan postulantes idóneos una vez concluido el proceso, se convocará a concurso público.
X. CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO
. Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe Superior del Servicio podrá modificar los plazos contenidos en la calendarización, por razones de fuerza mayor.
Los eventuales cambios serán informados, a través del portal www.empleospublicos.cl y al correo electrónico informado por los/las postulantes.
XI. PROPUESTA DE NÓMINA, NOTIFICACIÓN Y CIERRE
Como resultado del concurso, el Comité de Selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de al menos tres ni más de cinco candidatos pertenecientes a la planta del ministerio o servicio que realice el concurso, que hubieren obtenido los mejores puntajes respecto del cargo a proveer. En el evento que no haya un número suficiente de candidatos/as de planta idóneos para completar dicha terna, ésta se completará con los contratados/as y los pertenecientes a otras entidades, en orden decreciente según el puntaje obtenido.
La terna, cuaterna o quina, en su caso, será presentada a la jefatura superior de la institución, a objeto que seleccione a una de las personas propuestas.
La autoridad facultada para hacer el nombramiento, notificará personalmente o por carta certificada al/la postulante seleccionado/a. La notificación por carta certificada se practicará, a la dirección informada en el curriculum electrónico, y se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Una vez practicada la notificación, el/la postulante deberá manifestar expresamente su aceptación al cargo, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación, aportando la documentación original solicitada en estas bases. Si así no lo hiciere, la jefatura superior de la institución, nombrará a alguno/a de los/las otros postulantes propuestos/as.
XII. FECHA EN QUE SE RESOLVERÁ EL CONCURSO
El concurso se resolverá a más tardar el día 31 de mayo de 2019.
La jefatura superior de la institución a través del Departamento de Gestión de Personas, comunicará a los/las postulantes el resultado final dentro de los 30 días siguientes a su conclusión.
Los/as postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, en los términos que establece el artículo 160 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, fijado por el DFL 29, 2004, Ministerio de Hacienda.
XIII. CONSIDERACIONES FINALES
Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe Superior del Servicio podrá modificar los plazos contenidos en la calendarización, por razones de fuerza mayor.
Para efectos de acreditar experiencia profesional/laboral, de acuerdo a lo solicitado en el numeral 6.2 de estas bases, se recomienda que los/las postulantes presenten certificado de experiencia profesional/laboral, de acuerdo a formato disponible en el apartado "anexo", del portal de empleos públicos, para efectos de estandarizar y valorar adecuadamente la experiencia profesional/laboral, o en su defecto presenten antecedentes que permitan determinar claramente la función desempeñada.
La Declaración Jurada requerida en estas bases, debe estar emitida con fecha igual o posterior a la publicación del aviso en el Diario Oficial.
La etapa de Evaluación de Aptitudes específicas para el desempeño de la función (Evaluación Psicolaboral), se realizará en lugar a confirmar oportunamente, dependiendo de la residencia de la mayoría de los/las postulantes.
La Entrevista de Valoración Global de los/as candidatos/as se realizará exclusivamente en lugar a definir por el Comité de Selección, lo que será informado oportunamente.
El costo de traslado de las evaluaciones anteriormente mencionadas será asumido por los/las candidatos/as.
En todos los casos se informará la fecha, hora y dirección de aplicación de las evaluaciones anteriormente señaladas, a los correos electrónicos indicados por los/las candidatos/as en su postulación. Eventuales cambios serán informados por la misma vía.
Los documentos originales que acrediten los requisitos legales y de formación educacional, serán solicitados al postulante elegido/a por el Jefe Superior del Servicio, una vez finalizadas todas las etapas de este proceso de concurso, cuando ello sea legalmente procedente.
El concurso sólo se podrá declarar desierto frente a:
1. La falta de postulantes idóneos, es decir, que ningún/a candidato/a haya obtenido el puntaje mínimo total requerido.
2. Cuando en alguna de las etapas del proceso, ningún/a candidato cumpla con el puntaje mínimo requerido.
Artículo tercero: Publíquese el aviso del Concurso en el Diario Oficial, según lo señalado en el artículo 20° del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, texto que refunde, coordina y sistematiza la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Constance Harvey Bohn, Subsecretaria (S) de las Culturas y las Artes.