Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:
a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.
b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.
c) Cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativo en universidades estatales.
d) CargLey 21683
Art. 2 N° 2
D.O. 14.08.2024o de director o ejecutivo principal de empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado, sus empresas, o sociedades tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción o en las mismas condiciones, representación o participación. Para estos efectos, se entenderá por ejecutivo principal a cualquier persona natural que tenga la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solo o junto con otros. En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el ejecutivo principal esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo, independientemente de la denominación que se les otorgue.
Art. 2 N° 2
D.O. 14.08.2024o de director o ejecutivo principal de empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado, sus empresas, o sociedades tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción o en las mismas condiciones, representación o participación. Para estos efectos, se entenderá por ejecutivo principal a cualquier persona natural que tenga la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solo o junto con otros. En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el ejecutivo principal esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo, independientemente de la denominación que se les otorgue.
e) Prestar servicios, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de contratación, al Ministerio de Hacienda o a sus servicios dependientes o relacionados.