Artículo 7.- Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de Ley 21683
Art. 2 N° 3 a) y b)
D.O. 14.08.2024120 unidades de fomento por mes calendario.
Art. 2 N° 3 a) y b)
D.O. 14.08.2024120 unidades de fomento por mes calendario.
El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en el 50%, además de una dieta fija mensual de 50 unidades de fomento.