Artículo 8.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, y pedir toda la información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar, la contraparte técnica del Consejo será la Dirección de Presupuestos, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, Ley 21683
Art. 2 N° 4 a) y b)
D.O. 14.08.2024sea que ésta se encuentre en su poder o pueda construirse a partir de los antecedentes que dicho servicio mantenga.
Art. 2 N° 4 a) y b)
D.O. 14.08.2024sea que ésta se encuentre en su poder o pueda construirse a partir de los antecedentes que dicho servicio mantenga.
El reglamento establecerá el procedimiento de solicitudes de información a que se refiere el inciso anterior y los plazos con que los servicios requeridos deberán dar respuesta al Consejo.
Además, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones académicas o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.