Artículo 9.- Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.
b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del ConsejoLey 21683
Art. 2 N° 5 a) i) y ii)
D.O. 14.08.2024.
Art. 2 N° 5 a) i) y ii)
D.O. 14.08.2024.
c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.
d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley, así como aprobar las políticas de personal que resulten aplicables, sus regímenes de desempeño y remuneraciones.
e) Administrar el presupuesto del Consejo y velar por su adecuada gestión.
f) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.
g) DirigiLey 21683
Art. 2 N° 5 a) iii)
D.O. 14.08.2024r, ejecutar y adoptar definiciones en todas aquellas materias que sean propias de la gestión y administración interna del servicio.
Art. 2 N° 5 a) iii)
D.O. 14.08.2024r, ejecutar y adoptar definiciones en todas aquellas materias que sean propias de la gestión y administración interna del servicio.
h) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo.
El PLey 21683
Art. 2 N° 5 b)
D.O. 14.08.2024residente, cuando lo estime pertinente, podrá solicitar directrices o lineamientos del Consejo para efectos de adoptar las decisiones o definiciones a que se refiere el inciso anterior. Del mismo modo, dos consejeros podrán solicitar que determinadas materias a las que se refiere el inciso anterior sean puestas en tabla para su revisión y validación por parte del Consejo.
Art. 2 N° 5 b)
D.O. 14.08.2024residente, cuando lo estime pertinente, podrá solicitar directrices o lineamientos del Consejo para efectos de adoptar las decisiones o definiciones a que se refiere el inciso anterior. Del mismo modo, dos consejeros podrán solicitar que determinadas materias a las que se refiere el inciso anterior sean puestas en tabla para su revisión y validación por parte del Consejo.
El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la letra d) se regirá por las normas del Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.