Artículo 10.- El Consejo sesionará Ley 21683
Art. 2 N° 6 a)
D.O. 14.08.2024ordinaria y extraordinariamente, en los términos que establezca el reglamento, con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión.
Art. 2 N° 6 a)
D.O. 14.08.2024ordinaria y extraordinariamente, en los términos que establezca el reglamento, con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión.
Los Ley 21683
Art. 2 N° 6 b)
D.O. 14.08.2024consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta. Para estos efectos, los consejeros deberán regirse por lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Art. 2 N° 6 b)
D.O. 14.08.2024consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta. Para estos efectos, los consejeros deberán regirse por lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, quienes tendrán derecho a voz.
Participarán en forma permanente en las sesiones Ley 21683
Art. 2 N° 6 c), i), ii)
D.O. 14.08.2024ordinarias del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Dirección de PresupuestosLey 21683
Art. 2 N° 6 d) y e)
D.O. 14.08.2024.
Art. 2 N° 6 c), i), ii)
D.O. 14.08.2024ordinarias del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Dirección de PresupuestosLey 21683
Art. 2 N° 6 d) y e)
D.O. 14.08.2024.
Para estos efectos, el reglamento del Consejo a que se refiere el artículo siguiente establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación a sesiones ordinarias y extraordinarias y la frecuencia mínima de su celebración.