Artículo 13.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11.
La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior o la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada señalada en el inciso anterior, serán sancionadas con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.