Artículo segundo.- La primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se hará dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. En la propuesta que haga al Senado, el Presidente de la República identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.