Artículo tercero.- Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios respecto de sus integrantes.