MODIFICA EL DECRETO N° 3.068, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
    Núm. 11 exento.- Santiago, 5 de febrero de  2019.
    Vistos:
    Decreto N° 3.068, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19, de 2001, y N° 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 3.068, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de Valdivia, para efectos de realizar las labores de conservación vial.
    Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
    Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
    Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
    Decreto:

    1.- Modifícase el decreto N° 3.068, del 29 de noviembre del año 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
    1.1 Reemplácese el acápite C del numeral 3°, Valdivia, con lo siguiente:
    . El sistema vial urbano que interconecta las Rutas 202, T-344 y T-350, a través de: Avenida España, Camino Cabo Blanco, Avenida Manuel H. Agüero, Avenida Los Lingues, Camino T-350, Calle Lord Cochrane, Calle De Castellar y Camino Costero, y Calle Antonio Duce, Calle Del Castillo y Calle Del Molino, hasta su intersección con Camino Costero.
    2.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207 de 2001, entre otros.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Obras Públicas (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.