RECTIFICA DECRETO N° 31 EXENTO, DE 29 DE ENERO DE 2019, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE REACTUALIZA LAS CANTIDADES QUE CONFORMAN LAS ESCALAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 34 N° 2 LETRA C) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
    Núm. 40 exento.- Santiago, 12 de febrero de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 23 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 34 Nº 2, letra c) del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta; el Nº 13, del numeral VI del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 62 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto exento N° 31, de 29 de enero de 2019, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2019; el oficio ordinario N° 118, de 17 de enero de 2019, del Banco Central de Chile; el oficio ordinario N° 353, de 25 de enero de 2019, del Servicio de Impuestos Internos; el decreto exento N° 120, de 11 de abril de 2018, del Ministerio de Hacienda, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, mediante el decreto exento N° 31, de 29 de enero de 2019, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2019, se reactualizaron las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los artículos 23 y 34 N° 2, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    2. Que, en la parte dispositiva del antedicho acto administrativo, existe un error de transcripción que requiere rectificación.
    3. Que, el artículo 62 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, autoriza a la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión a aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
    4. Que, haciendo uso de la facultad previamente citada, por este acto se rectifica el decreto exento N° 31, de 29 de enero de 2019, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2019, en el sentido que se indica.
    Decreto:

    1. Rectifícase el decreto exento N° 31, de 29 de enero de 2019, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2019, agregándose en la parte dispositiva de dicho acto administrativo, a continuación del enunciado del primer párrafo, y como encabezado a la primera escala de tramos que se especifica, la frase: "a) Escala del artículo 23:".
    2. Déjase constancia que en lo no rectificado, mantiene plena vigencia el decreto exento N° 31, de 29 de enero de 2019, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2019.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.