MODIFICA RESOLUCIÓN N° 8.196, DE 2015, ESTABLECE OBLIGACIÓN DE REGISTRO PARA APICULTORES Y SUS APIARIOS
Núm. 851 exenta.- Santiago, 4 de febrero de 2019.
Vistos:
La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; decreto N° 106, de 2016; resoluciones N° 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y N° 8.196, de 2015, que Establece Obligación para Registro de Apicultores y sus Apiarios, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y del desarrollo rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.
3. Que, en lo que se refiere a la actividad apícola, para efectos de cumplir el mandato legal señalado, se debe llevar un registro de los apicultores y de sus apiarios.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución N° 8.196, de 2015, que establece obligaciones para registro de apicultores y sus apiarios, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázanse en el resuelvo 1, las definiciones de las letras c. y h., por las siguientes:
c. Apiario: Lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas, que comparten una misma área de pecoreo, perteneciente a un apicultor, y que funciona como una unidad operativa básica de producción, independiente de su especialización.
h. Trashumancia: Movimiento de colmenas con fines productivos entre un apiario y otro, en una época y en un territorio determinado.
1.2 Reemplázase el resuelvo 4 por el siguiente:
Los apicultores registrados deberán efectuar la declaración de existencia de sus apiarios en el mes de octubre de cada año, mediante formato papel en cualquier oficina del Servicio o por medio de la funcionalidad electrónica del Sistema de Información Pecuaria Oficial. No obstante, el apicultor deberá actualizar su declaración cada vez que incorpore o elimine un apiario, dentro del período de vigencia.
1.3 Agréguese como nuevo resuelvo 5, el siguiente:
Aquellos apicultores que realicen servicio de polinización, deberán llevar un registro de control interna de todos los movimientos de sus colmenas, en el cual indique a lo menos: la identificación del o los apiarios de donde provienen las colmenas ocupadas para este servicio, región, comuna, localidad, fecha de inicio y fecha de término de la polinización. Este registro debe estar disponible cuando el Servicio lo requiera y debe tener información de a lo menos un año hacia atrás.
1.4 El actual resuelvo 5, pasa a ser resuelvo 6.
2. La presente resolución regirá a contar del día de su publicación en el Diario Oficial y aplicará para todos los apicultores.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.