1. Modifícase la resolución N° 8.196, de 2015, que establece obligaciones para registro de apicultores y sus apiarios, en el siguiente sentido:
    1.1. Reemplázanse en el resuelvo 1, las definiciones de las letras c. y h., por las siguientes:
    c. Apiario: Lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas, que comparten una misma área de pecoreo, perteneciente a un apicultor, y que funciona como una unidad operativa básica de producción, independiente de su especialización.
    h. Trashumancia: Movimiento de colmenas con fines productivos entre un apiario y otro, en una época y en un territorio determinado.
    1.2 Reemplázase el resuelvo 4 por el siguiente:
    Los apicultores registrados deberán efectuar la declaración de existencia de sus apiarios en el mes de octubre de cada año, mediante formato papel en cualquier oficina del Servicio o por medio de la funcionalidad electrónica del Sistema de Información Pecuaria Oficial. No obstante, el apicultor deberá actualizar su declaración cada vez que incorpore o elimine un apiario, dentro del período de vigencia.
    1.3 Agréguese como nuevo resuelvo 5, el siguiente:
    Aquellos apicultores que realicen servicio de polinización, deberán llevar un registro de control interna de todos los movimientos de sus colmenas, en el cual indique a lo menos: la identificación del o los apiarios de donde provienen las colmenas ocupadas para este servicio, región, comuna, localidad, fecha de inicio y fecha de término de la polinización. Este registro debe estar disponible cuando el Servicio lo requiera y debe tener información de a lo menos un año hacia atrás.
    1.4 El actual resuelvo 5, pasa a ser resuelvo 6.
    2. La presente resolución regirá a contar del día de su publicación en el Diario Oficial y aplicará para todos los apicultores.