DEROGA ARTÍCULO 102 DEL DS Nº 27, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2016, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS
    Santiago, 16 de octubre de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 51.
    Visto:
    El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; el artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el artículo 15 de la ley Nº 20.898; la ley Nº 16.391; el DL Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las facultades que me confiere el Nº 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
    Considerando:
    1. Que, mediante el artículo 102 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, citado en el Visto, se dispuso la derogación del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, a partir de la fecha de publicación del primer llamado a postulación que se realice conforme al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    2. Que, a la fecha no se ha realizado ningún llamado a postulación del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, estimándose imperioso mantener vigentes las disposiciones del DS 255 (V. y U.), de 2006, a fin de asegurar la continuidad en la atención de familias, en especial durante el período de transición e implementación del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    3. Que, atendido que el artículo primero transitorio del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, regula algunos efectos del referido artículo 102, que no tendrán aplicación en virtud de su derogación, se estima pertinente proceder también a su derogación.
    Decreto:

    Artículo único: Derógase, a contar de la fecha de publicación del presente decreto, el artículo 102 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, así como su artículo primero transitorio, pasando el actual artículo segundo transitorio a ser artículo único transitorio.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.