4º El procedimiento común. Se aplicará el procedimiento común en todas las gestiones, trámites y actuaciones que deban sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones y que no estén sometidos a una regla especial diversa, caso este último en que se aplicará el procedimiento especial.
En lo no reglado, el procedimiento siempre se ajustará a las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.