10º De la vista de la causa. Para el caso en que se haya estimado procedente traer los autos en relación, la vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible del recinto de la Secretaría del Tribunal, a lo menos, el día anterior a la vista, la que indicará la hora de inicio de la respectiva audiencia.
    La vista de la causa se hará en el orden establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno.
    Los alegatos de los abogados de las partes no podrán exceder de quince minutos, salvo que el Tribunal, atendidas las circunstancias, estime necesario ampliar ese término.
    Los abogados de las partes podrán anunciar sus alegaciones por escrito o personalmente hasta antes de la hora de la audiencia, ante el Secretario Relator y si habiendo anunciado sus alegatos no comparecieren a alegar, regirá para ellos lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.