11º Notificaciones. Las resoluciones se notificarán mediante su inclusión en un estado que deberá formarse diariamente y fijarse en la Secretaría del Tribunal, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
    Lo anterior, sin perjuicio que el Tribunal pueda ordenar notificar una resolución por otro medio o forma.
    Las resoluciones una vez notificadas, serán incluidas en la página electrónica del Tribunal www.tribunalcalificador.cl, información que no produce efecto legal en caso alguno.